Page 8 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47     El siguiente resultado AD-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero fracciones II, V, XXXIII y XXXV, 69, 120, 134,   transcribe a continuación:
                            138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                            (…)                CON OBSERVACIÓN
                            Administración de riesgos
                                                                                                                            “RESULTADO: AD-02
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución
                            Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley     PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
                            del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y
                            IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 68 párrafo primero fracción XIV, 126 de la Ley     Se observó que la Entidad Fiscalizable no acreditó que el Presupuesto de Egresos presentado, haya
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 de la       sido aprobado a más tardar el 15 de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal, y que éste
                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                  haya sido ratificado y/o modificado a más tardar el 15 de febrero, toda vez que se trata de un
                                                                                                                            Ayuntamiento entrante.
                            Actividades de control
                                                                                                                            Asimismo, no presentó evidencia que acredite que el documento fue publicado, ni tampoco que el
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 de la Ley General de            Tesorero Municipal haya realizado la propuesta del anteproyecto del Presupuesto de Egresos.
                            Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                            Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y            Por otra parte, se observó que la Entidad Fiscalizable aprobó un presupuesto por un importe de
                            LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII, 69, 109 y 126 de la Ley Orgánica Municipal     $32,939,904.64 (Treinta y dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cuatro pesos
                            del Estado de Oaxaca.                                                                           64/100 M.N.), para ejercer mediante 4 Programas Presupuestarios (Tabla 1), mismo importe que fue
                            Información y comunicación                                                                      registrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, como Presupuesto Aprobado. Sin
                                                                                                                            embargo, registró en la Cuenta Pública un Presupuesto de Egresos Modificado por un importe de
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema        $33,234,945.63 (Treinta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco
                            Estatal de Combate a la Corrupción; 43 párrafo primero fracción LXXX, 68 párrafo primero        pesos 63/100 M.N.), para ejercer a través de seis Programas Presupuestarios, monto que representa
                            fracciones II, VIII, XXXIII, 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.              un aumento al Presupuesto de Egresos aprobado originalmente por la cantidad de $295,040.99
                                                                                                                            (Doscientos noventa y cinco mil cuarenta pesos 99/100 M.N.). (Tabla 1)
                            Supervisión
                                                                                                                            Considerando lo anterior, la Entidad Fiscalizable, no presentó evidencia que acredite haber elaborado,
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema        aprobado y publicado el Presupuesto de Egresos Modificado del Ejercicio Fiscal 2023, así como
                            Estatal de Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI,       tampoco haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento.
                            y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II, VIII, XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                            de Oaxaca.                                                                                      También se observó que, en el documento presentado como Presupuesto de Egresos, no se le asignó
                                                                                                                            monto a cada Programa Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera       de Egresos conforme a la clasificación Programática.
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AD-01.                                              Además, se observó que, de los cuatro Programas Presupuestarios Autorizados en el Presupuesto de
                                                                                                                            Egresos para el ejercicio fiscal 2023, ninguno prevaleció al final del ejercicio fiscal.

                                                                                                                            Por otra parte, se observó que, de los seis Programas Presupuestarios reportados en la Cuenta Pública
                                                                                                                            Municipal, cinco reportan montos de aprobado, sin haber sido autorizados en el Presupuesto de
                                                                                                                            Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2023.

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