Page 6 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                                                                                                                                  Combate a la Corrupción; 43 párrafo primero fracción LXXX, 68 párrafo primero fracciones II, VIII,
                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 0.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al         XXXIII, 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Plan
                                        Municipal de Desarrollo; elaborar y aprobar el Programa Anual de la Administración Pública Municipal      SUPERVISIÓN
                                        del ejercicio fiscal 2023; una Programación, Presupuestación y Asignación de los recursos con base
                                        en los objetivos estratégicos; un área para promover y ejecutar la elaboración, actualización, control    La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0, de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
                                        y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas; un área encargada de identificar,          componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: área interna o externa
                                        analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su Plan           que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; procedimientos o
                                        Municipal de Desarrollo Sostenible; identificar, analizar y responder a los riesgos de probabilidad de    estrategias para corregir las deficiencias de Control Interno; reportar a las partes internas los
                                        ocurrencia de actos corruptos, fraude, abuso, desperdicio y otras irregularidades que atenten contra      problemas de control interno detectados, para que estos consideren y evalúen oportunamente; y,
                                        la apropiada salvaguarda de los bienes y recursos públicos; y, no prevenir y planear acciones ante        área que realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de
                                        los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno.                   los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual,
                                                                                                                                                  completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de
                                        los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                        de Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de  Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX, 68 párrafo
                                        Planeación; 68 párrafo primero fracción XIV, 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;       primero fracciones II, VIII, XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        45 párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
                                        Servicios Públicos Municipales.                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                        ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                    Recomendación:

                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 0.0, de un total de 20.0 posibles, correspondiente al        2023-OA/CPM/122/2024-REC-01
                                        componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Actividades
                                        que garanticen que el Control Interno permita alcanzar los objetivos municipales; evaluar y               La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable,
                                        retroalimentar las necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que el personal debe            realizar mejoras sustanciales para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, con relación
                                        tener para lograr los objetivos; Sistemas informáticos que garanticen la integridad, exactitud y          a lo siguiente:
                                        confidencialidad de las transacciones realizadas conforme a los procedimientos establecidos;
                                        personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los           AMBIENTE DE CONTROL
                                        sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento; Sistema de control y vigilancia
                                        municipal de los bienes muebles e inmuebles del municipio; comunicar a los responsables de cada           Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener
                                        área de las políticas y procedimientos para implementar las actividades de control respecto de las        el componente de Ambiente de Control, a través de contar con un código de ética expedido y/o
                                        responsabilidades que estos tienen asignados; y, revisiones periódicas o reuniones para detectar la       reformado; un código de conducta expedido y/o reformado; contar con medios para recibir
                                        eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.                              denuncias por posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conducta a cargo del
                                                                                                                                                  personal para prevenir irregularidades administrativas; elaborar, aprobar y expedir disposiciones
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 de la Ley General de Contabilidad         relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
                                        Gubernamental; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 29             muebles e inmuebles; elaborar un manual de organización y un manual de procedimientos;
                                        párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y         asimismo, un Bando de Policía y Gobierno, así como un Reglamento Interno del municipio y
                                        XXXIII, 69, 109 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                  Reglamentos Municipales; disponer de un manual de naturaleza administrativa en materia de
                                                                                                                                                  recursos humanos; capacitar al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio
                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                público; contar con un área encargada de evaluar el desempeño del control interno municipal.

                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al         ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
                                        componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con lo siguiente:
                                        Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; personal confiable para obtener          Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener
                                        información relevante que apoye el Control Interno; informar periódicamente al Presidente Municipal       el componente de Administración de Riesgos, a través de elaborar un Plan Municipal de Desarrollo;
                                        y al personal del Ayuntamiento de situaciones de cambios o asuntos emergentes de control interno          elaborar y aprobar el Programa Anual de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023;
                                        e información de calidad necesaria para la consecución de objetivos institucionales.

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