Page 24 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $55,555.55 (Cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
cinco pesos 55/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-23. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de Pliego de Observaciones.
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, 2023-OA/CPM/123/2024-PO-25
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,058,300.23 (Un millón
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. cincuenta y ocho mil trecientos pesos 23/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como no solventado el resultado AF-26.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
(…) importe observado de $1,058,300.23 (Un millón cincuenta y ocho mil trescientos pesos
23/100 M.N.), solventó la cantidad de $66,800.57 (Sesenta y seis mil ochocientos pesos
“RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN 57/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $991,499.66 (Novecientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos 66/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que ANEXO DAM-FC-22-SOL-24.
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,058,300.23 (Un millón
cincuenta y ocho mil trecientos pesos 23/100 M.N.), observando que los registros contables y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
pertinentes; los tres referentes, la requisición para su adquisición que especifique la necesidad de las Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones,
compras y servicios, la autorización correspondiente, la constancias de recepción y la evidencia de Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
los actos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22. Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-27.
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