Page 24 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                       Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                                              del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                   Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $55,555.55 (Cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            cinco pesos 55/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-23.                                                              acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de                                    Pliego de Observaciones.
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,                                                       2023-OA/CPM/123/2024-PO-25
                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                                             Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,058,300.23 (Un millón
                            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      cincuenta y ocho mil trecientos pesos 23/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                                              resultado.”
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                              (…)
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-26.
                                                                                                                                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                     (…)                                                                                                          importe observado de $1,058,300.23 (Un millón cincuenta y ocho mil trescientos pesos
                                                                                                                                                  23/100 M.N.), solventó la cantidad de $66,800.57 (Sesenta y seis mil ochocientos pesos
                                        “RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN                                                                         57/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $991,499.66 (Novecientos noventa y un mil
                                                                                                                                                  cuatrocientos noventa y nueve pesos 66/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que            ANEXO DAM-FC-22-SOL-24.
                                        la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,058,300.23 (Un millón
                                        cincuenta y ocho mil trecientos pesos 23/100 M.N.), observando que los registros contables y              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                                        presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa        la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                                        al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones                  Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                        disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias               Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                        pertinentes; los tres referentes, la requisición para su adquisición que especifique la necesidad de las  Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones,
                                        compras y servicios, la autorización correspondiente, la constancias de recepción y la evidencia de       Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                        los actos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.                                              Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                                  Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley     de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
                                        párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-27.

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