Page 25 - Santiago Ixtayutla
P. 25

El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:                                                                                                I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley del
                                                                                                                          Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
         (…)                                                                                                              Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

            “RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la                   concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-28.
            entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $266,000.00 (Doscientos
            sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no            El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal                    transcribe a continuación:
            Digital por Internet; ni con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de la ayuda,
            la autorización correspondiente y la evidencia de recepción de la ayuda proporcionada. Además, se             (…)                CON OBSERVACIÓN
            observó que no registró las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el
            ANEXO DAM-FC-23.                                                                                              “RESULTADO: AF-29

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley     De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-2023/003 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN AREAS
            General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y             DE IMPARTICION DE ED.FIS.EN LA ESC.PRIM. LAZARO CARDENAS CON CLAVE 20DPB0477U. EN LA LOC DEL
            186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.             FRUTILLO (2023) (2023), 12353-2023/007 AMP Y MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
                                                                                                                          ELECTRICA EN LAS CL. EMILIANO ZAPATA, BENITO JUAREZ, VICENTE GRO. Y GPE. VICTORIA (2023) (2023),
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente         12355-02-25-2023/004 REHABILITACION DE CAMINO EN LA LOCALIDAD DE EL CARASOL (2023) (2023),
            acción:                                                                                                       12355-02-25-2023/005 REHABILITACION DEL CAMINO PINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE EL HUAMUCHE
                                                                                                                          (2023) (2023), 12355-05-25-2023/008 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
            Pliego de Observaciones                                                                                       HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOC. CON DIR. A EL MOSCO. EN LA LOC. DE LLANO ESCONDICO
                                                                                                                          (2023)(2023), 12355-2023/009 CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR EN LA LOCALIDAD DE LLANO
            2023-OA/CPM/123/2024-PO-26                                                                                    VERDE (2023)(2023), 12355-02-25-2023/010 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
                                                                                                                          HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE " EL MACAHUTE 1 " (2023)(2023), 12355-
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           2023/011 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $266,000.00 (Doscientos            EN LA LOCALIDAD DE LA CUCHARA (2023)(2023), 12355-02-25-2023/012 REHABILITACION DE CAMINO
            sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”            EN LA LOCALIDAD DE " EL NARANJO" (2023)(2023), 12355-2023/015 CONSTRUCCION DE CAMINO EN EL
                                                                                                                          BARRIO YUNDOSO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTIGO IXTLAYUTLA (2023)(2023), 12355-
         (…)                                                                                                              2023/017 CONSTRUCCION DE CAMINO SACA COSECHAS EN LA LOCALIDAD DEL MOSCO (2023) (2023) y
                                                                                                                          12355-02-11- RECFI-01 REHABILITACION DE CAMINO EN LA LOCALIDAD DE BUENAVISTA EN DIRECCION AL
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                               NARANJO (2023) (2023) y a la documentación presentada por entidad fiscalizable, se constató que
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                            efectuó las retenciones correspondientes al 3% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones
                                                                                                                          al Trabajo Personal y al 5% al millar; sin embargo, no realizó el entero ante las instancias
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                  correspondientes. Además, se observó que no presentó la documentación que acredite pagos
importe observado de $266,000.00 (Doscientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.),                                       durante el primer trimestre de 2024 realizados, o el reintegro a la Tesorería de la Federación. También,
solventó la cantidad de $242,000.00 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), en                                 se observó que no presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; todo lo anterior por un
consecuencia, la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) queda                                        importe de $19,900,113.95 (Diecinueve millones novecientos mil ciento trece pesos 95/100 M.N.);
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-25.                                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.

                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                                          67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 párrafo
                                                                                                                          tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal

                                                                                                                                                                                                                                    23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30