Page 25 - Santiago Ixtayutla
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El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
(…) Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-28.
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $266,000.00 (Doscientos
sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal transcribe a continuación:
Digital por Internet; ni con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de la ayuda,
la autorización correspondiente y la evidencia de recepción de la ayuda proporcionada. Además, se (…) CON OBSERVACIÓN
observó que no registró las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-23. “RESULTADO: AF-29
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-2023/003 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN AREAS
General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y DE IMPARTICION DE ED.FIS.EN LA ESC.PRIM. LAZARO CARDENAS CON CLAVE 20DPB0477U. EN LA LOC DEL
186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. FRUTILLO (2023) (2023), 12353-2023/007 AMP Y MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA EN LAS CL. EMILIANO ZAPATA, BENITO JUAREZ, VICENTE GRO. Y GPE. VICTORIA (2023) (2023),
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente 12355-02-25-2023/004 REHABILITACION DE CAMINO EN LA LOCALIDAD DE EL CARASOL (2023) (2023),
acción: 12355-02-25-2023/005 REHABILITACION DEL CAMINO PINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE EL HUAMUCHE
(2023) (2023), 12355-05-25-2023/008 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
Pliego de Observaciones HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOC. CON DIR. A EL MOSCO. EN LA LOC. DE LLANO ESCONDICO
(2023)(2023), 12355-2023/009 CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR EN LA LOCALIDAD DE LLANO
2023-OA/CPM/123/2024-PO-26 VERDE (2023)(2023), 12355-02-25-2023/010 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE " EL MACAHUTE 1 " (2023)(2023), 12355-
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023/011 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $266,000.00 (Doscientos EN LA LOCALIDAD DE LA CUCHARA (2023)(2023), 12355-02-25-2023/012 REHABILITACION DE CAMINO
sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.” EN LA LOCALIDAD DE " EL NARANJO" (2023)(2023), 12355-2023/015 CONSTRUCCION DE CAMINO EN EL
BARRIO YUNDOSO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTIGO IXTLAYUTLA (2023)(2023), 12355-
(…) 2023/017 CONSTRUCCION DE CAMINO SACA COSECHAS EN LA LOCALIDAD DEL MOSCO (2023) (2023) y
12355-02-11- RECFI-01 REHABILITACION DE CAMINO EN LA LOCALIDAD DE BUENAVISTA EN DIRECCION AL
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes NARANJO (2023) (2023) y a la documentación presentada por entidad fiscalizable, se constató que
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: efectuó las retenciones correspondientes al 3% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones
al Trabajo Personal y al 5% al millar; sin embargo, no realizó el entero ante las instancias
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al correspondientes. Además, se observó que no presentó la documentación que acredite pagos
importe observado de $266,000.00 (Doscientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), durante el primer trimestre de 2024 realizados, o el reintegro a la Tesorería de la Federación. También,
solventó la cantidad de $242,000.00 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), en se observó que no presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; todo lo anterior por un
consecuencia, la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) queda importe de $19,900,113.95 (Diecinueve millones novecientos mil ciento trece pesos 95/100 M.N.);
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-25. como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 párrafo
tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal
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