Page 5 - Santiago Llano Grande
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la                  septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de               cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
       Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se         2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
       ajuste a la normatividad aplicable.                                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
                                                                                                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la                     Auditoría con los siguientes resultados:
       que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
                                                                                                                     (…)
 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
       en el Presupuesto de Egresos Aprobado.                                                                           “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN

 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la                                 De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Llano
       normatividad aplicable.                                                                                          Grande, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:

 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y                                 a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
       que se ajustó a las normas correspondientes.                                                                              que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
                                                                                                                                 Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de
 11. Se verificó que, para la asignación de obras por Administración Directa, el                                                 los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.
       Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos
       necesarios para el desarrollo de los trabajos.                                                                    b) Presentó el acta de la sesión extraordinaria de cabildo para análisis y discusión de la Iniciativa de
                                                                                                                                 la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023, de fecha 28 de noviembre de 2022; así como la Ley de
 12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                                        Ingresos del ejercicio 2023 y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
       plazo.                                                                                                                    fecha 22 de abril de 2023, y en la página electrónica oficial del Consejo Estatal de Armonización
                                                                                                                                 Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                         c) Presentó el acta de la sesión ordinaria de cabildo para análisis, discusión y aprobación del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                                     Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 12 de diciembre de
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                                  2022; asimismo, presentó el oficio número 014PRES/30/01/2023 de fecha 30 de enero de 2023,
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                                   dirigido al entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por medio del cual
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                               presenta el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, como consta en el acuse de
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                        recibo número PE/2023/474/00256-A; por último, a pesar de presentar una impresión de Gaceta
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII                       Municipal, no presenta constancia de la difusión de la difusión de dicha Gaceta a través de
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,                           medios impresos o electrónicos; por lo anterior, no acreditó su correspondiente publicación en el
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                                    Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                                  d) En relación con las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente Auditable
                                                                                                                                 no presentó información alguna relacionada con las modificaciones realizadas al Presupuesto de
                                                                                                                                 Egresos, asimismo, no acreditó que hayan sido presentadas ante la Auditoria Superior de
                                                                                                                                 Fiscalización del Estado de Oaxaca, ni presenta las publicaciones en el Periódico Oficial del
                                                                                                                                 Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal.

                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
                                                                                                                        Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                                                                                        Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
                                                                                                                        General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley
                                                                                                                        de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la

                                                                                                                                                                                                                                                     3
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