Page 5 - Santiago Llano Grande
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
ajuste a la normatividad aplicable. Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la Auditoría con los siguientes resultados:
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
(…)
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
en el Presupuesto de Egresos Aprobado. “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Llano
normatividad aplicable. Grande, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
que se ajustó a las normas correspondientes. que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de
11. Se verificó que, para la asignación de obras por Administración Directa, el los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos
necesarios para el desarrollo de los trabajos. b) Presentó el acta de la sesión extraordinaria de cabildo para análisis y discusión de la Iniciativa de
la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023, de fecha 28 de noviembre de 2022; así como la Ley de
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto Ingresos del ejercicio 2023 y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
plazo. fecha 22 de abril de 2023, y en la página electrónica oficial del Consejo Estatal de Armonización
Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
c) Presentó el acta de la sesión ordinaria de cabildo para análisis, discusión y aprobación del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 12 de diciembre de
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo 2022; asimismo, presentó el oficio número 014PRES/30/01/2023 de fecha 30 de enero de 2023,
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo dirigido al entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por medio del cual
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo presenta el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, como consta en el acuse de
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y recibo número PE/2023/474/00256-A; por último, a pesar de presentar una impresión de Gaceta
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII Municipal, no presenta constancia de la difusión de la difusión de dicha Gaceta a través de
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, medios impresos o electrónicos; por lo anterior, no acreditó su correspondiente publicación en el
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de d) En relación con las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente Auditable
no presentó información alguna relacionada con las modificaciones realizadas al Presupuesto de
Egresos, asimismo, no acreditó que hayan sido presentadas ante la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ni presenta las publicaciones en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la
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