Page 7 - Santiago Llano Grande
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para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades “RESULTADO: AC-03 SIN OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Administrativas.
El Ayuntamiento de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no realizó el proceso de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Entrega-Recepción de la Administración Municipal en el ejercicio fiscal 2023, toda vez que esta
Administración Municipal comprende el periodo del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
2023-OA/CPM/128/2024-SA-02 alguna, respecto a este resultado.”
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” Debido a lo anterior, este resultado AC-03 permanece sin observaciones.
(…) El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
En relación con el presente resultado presentó el ejemplar original de la Gaceta Municipal “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
publicada el 16 de marzo de 2022, que contiene el Manual de Organización del Municipio de
Santiago Llano Grande, elaborado el 15 de marzo de 2022. Asimismo, presentó el ejemplar De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no
original de la Gaceta Municipal publicada el 16 de marzo de 2022, que contiene el Manual presentó los contratos de cuentas bancarias, estados de cuenta y conciliaciones bancarias del
de Procedimientos del Municipio de Santiago Llano Grande, elaborado el 15 de marzo de ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
2022. De igual manera, presentó el ejemplar original de la Gaceta Municipal publicada el 21 y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
de marzo de 2022, que contiene el Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
de Santiago Llano Grande, aprobado el 20 de marzo de 2022. Presentó el ejemplar original Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); por lo que, no acreditó
de la Gaceta Municipal publicada el 21 de marzo de 2022, que contiene el Código de que haya registrado los ingresos recaudados y recibidos por la Secretaría de Finanzas en cuentas
Conducta de las y los Servidores Públicos del Municipio de Santiago Llano Grande. Por último, bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo o programa, y así mismo, no
presentó el ejemplar original de la Gaceta Municipal publicada el 29 de enero de 2022, que comprobó que no se hayan realizado traspasos entre dichas cuentas bancarias.
contiene el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santiago Llano Grande, aprobado
el 28 de enero de 2022. Atendiendo con dichos documentales lo señalado en este punto. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
como solventado el resultado AC-02.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AC-03 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Solicitud de Aclaración:
(…) 2023-OA/CPM/128/2024-SA-03
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
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