Page 6 - Santiago Llano Grande
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero                El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68 párrafo primero fracción XV, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica  transcribe a continuación:
                                        Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
                                        Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                           (…)              CON OBSERVACIÓN

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    “RESULTADO: AC-02

                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                     De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los
                                                                                                                                                     documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                                        2023-OA/CPM/128/2024-SA-01
                                                                                                                                                      a) Presentó los documentos normativos denominados Manual de Organización y Manual de
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                       procedimientos, correspondientes al periodo 2022-2024, contenidos en la Gaceta Municipal de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                    fecha 14 y 20 de julio de 2023, respectivamente, por lo que habiendo asumido las funciones de su
                                        resultado.”                                                                                                           cargo el 1 de enero de 2022, demostró que estos documentos fueron elaborados y autorizados fuera
                                                                                                                                                              del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; asimismo, no comprobó que hayan sido
                                     (…)                                                                                                                      presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente publicados de
                                                                                                                                                              conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de internet o en algún
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                             medio electrónico.
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                     b) Presentó una impresión de los documentos normativos denominados Código de Ética, así como el
                            En relación con el Plan Municipal de Desarrollo presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de                                    Código de Conducta, correspondientes al periodo 2022-2024, contenidos en la Gaceta Municipal
                            Cabildo de fecha 20 de junio de 2022, por medio del cual el Cabildo Municipal aprobó dicho                                      de fecha 12 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, por lo que habiendo asumido las funciones
                            Plan Municipal de Desarrollo, asimismo, presentó el ejemplar número 14 de la Gaceta                                             de su cargo el 1 de enero de 2022, demostró que estos documentos normativos fueron elaborados
                            Municipal, por medio de la cual se publicó dicho documento normativo, atendiendo con ello                                       y autorizados fuera del plazo de 90 días siguientes a su toma de posesión; asimismo, no comprobó
                            lo señalado en este punto.                                                                                                      que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente
                                                                                                                                                            publicados de conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de
                            Con respecto al Presupuesto de Egresos, presentó el ejemplar número 14 de la Gaceta                                             internet o en algún medio electrónico.
                            Municipal misma que contiene dicho documento, acreditando con ello la difusión del citado
                            documento normativo a través de medios impresos, atendiendo con ello lo señalado en este                                 c) Presentó una impresión del Bando de Policía y Gobierno, correspondiente al periodo 2022-2024,
                            punto.                                                                                                                          contenido en la Gaceta Municipal de fecha 15 de agosto de 2023, por lo que habiendo asumido las
                                                                                                                                                            funciones de su cargo el 1 de enero de 2022, demostró que dicho documento normativo fue
                            En lo referente a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente                                         elaborado fuera del plazo de 90 días siguientes a su toma de posesión; por otra parte, no exhibió
                            Auditable presentó la copia certificada de la publicación en la Gaceta Municipal del Acta de                                    constancias de la difusión de dicha Gaceta a través de medios impresos o electrónicos, ni
                            la sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de Santiago Llano Grande, para el análisis,                                   constancias de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; por último, no acreditó
                            discusión y en su caso aprobación de las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el                                       que el citado Bando haya sido presentado ante el Congreso del Estado.
                            ejercicio fiscal 2023, y su cédula de modificaciones, presentadas ante esta Auditoría Superior
                            de Fiscalización; atendiendo con ello lo señalado en este punto.                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                                                                                                                                                     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                              Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la
                            como solventado el resultado AC-01.                                                                                      Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
                                                                                                                                                     Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
                            4                                                                                                                        Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
                                                                                                                                                     párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
                                                                                                                                                     a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
                                                                                                                                                     Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo
                                                                                                                                                     primero fracciones I y I Bis y 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de
                                                                                                                                                     la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos
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