Page 6 - Santiago Llano Grande
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68 párrafo primero fracción XV, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica transcribe a continuación:
Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. (…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: “RESULTADO: AC-02
Solicitud de Aclaración: De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los
documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
2023-OA/CPM/128/2024-SA-01
a) Presentó los documentos normativos denominados Manual de Organización y Manual de
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la procedimientos, correspondientes al periodo 2022-2024, contenidos en la Gaceta Municipal de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este fecha 14 y 20 de julio de 2023, respectivamente, por lo que habiendo asumido las funciones de su
resultado.” cargo el 1 de enero de 2022, demostró que estos documentos fueron elaborados y autorizados fuera
del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; asimismo, no comprobó que hayan sido
(…) presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente publicados de
conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de internet o en algún
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado medio electrónico.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
b) Presentó una impresión de los documentos normativos denominados Código de Ética, así como el
En relación con el Plan Municipal de Desarrollo presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Código de Conducta, correspondientes al periodo 2022-2024, contenidos en la Gaceta Municipal
Cabildo de fecha 20 de junio de 2022, por medio del cual el Cabildo Municipal aprobó dicho de fecha 12 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, por lo que habiendo asumido las funciones
Plan Municipal de Desarrollo, asimismo, presentó el ejemplar número 14 de la Gaceta de su cargo el 1 de enero de 2022, demostró que estos documentos normativos fueron elaborados
Municipal, por medio de la cual se publicó dicho documento normativo, atendiendo con ello y autorizados fuera del plazo de 90 días siguientes a su toma de posesión; asimismo, no comprobó
lo señalado en este punto. que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente
publicados de conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de
Con respecto al Presupuesto de Egresos, presentó el ejemplar número 14 de la Gaceta internet o en algún medio electrónico.
Municipal misma que contiene dicho documento, acreditando con ello la difusión del citado
documento normativo a través de medios impresos, atendiendo con ello lo señalado en este c) Presentó una impresión del Bando de Policía y Gobierno, correspondiente al periodo 2022-2024,
punto. contenido en la Gaceta Municipal de fecha 15 de agosto de 2023, por lo que habiendo asumido las
funciones de su cargo el 1 de enero de 2022, demostró que dicho documento normativo fue
En lo referente a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente elaborado fuera del plazo de 90 días siguientes a su toma de posesión; por otra parte, no exhibió
Auditable presentó la copia certificada de la publicación en la Gaceta Municipal del Acta de constancias de la difusión de dicha Gaceta a través de medios impresos o electrónicos, ni
la sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de Santiago Llano Grande, para el análisis, constancias de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; por último, no acreditó
discusión y en su caso aprobación de las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el que el citado Bando haya sido presentado ante el Congreso del Estado.
ejercicio fiscal 2023, y su cédula de modificaciones, presentadas ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización; atendiendo con ello lo señalado en este punto. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la
como solventado el resultado AC-01. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
4 Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo
primero fracciones I y I Bis y 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos