Page 36 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria en copias
fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente certificadas, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 51 fracción VI, 56 fracción I de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII del
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas y Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
solventado el resultado AF-44. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-45.
El siguiente resultado AF-45 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-46 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-45 “RESULTADO: AF-46
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en del Municipio de Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto a la documentación comprobatoria se constató que no presentó el reporte la muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones no cumplieron con las
fotográfico, las notas de bitácora, las pruebas de laboratorio y/o control de calidad, los croquis de características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos
ubicación de los trabajos, observaciones presentes en seis obras, que se relacionan en el anexo DAM- obras, que se relacionan a continuación:
VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 186 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
Urbano del Estado de Oaxaca; 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56 fracción I y penúltimo párrafo DETERMINADO ANEXO
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 60 fracción VIII, 280 y
282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. OC-04 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A COP/SDM/509/FAIMUN/IR/08/2023 $1,767,165.92 DAM-VIF-05
BASE DE CONCRETO HIDRAULICO
EN EL CAMINO PRINCIPAL DE LA
LOCALIDAD DE MACAHUITERA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente OC-06 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE COP/SDM/509/FAISMUN/IR/12/2023 $345,458.24 DAM-VIF-06
acción: PLUVIAL EN DIVERSAS CALLES DE LA
LOCALIDAD DE MACAHUITERA
Solicitud de aclaración. TOTAL $2,112,624.16
2023-OA/CPM/133/2024-SA-10 Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio
fiscal 2023.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo y 74 de la Ley de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 198 primer párrafo de la Ley de
en este resultado.” Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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