Page 31 - Santo Domingo de Morelos
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Solicitud de aclaración.                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                           alguna, respecto a este resultado.”
2023-OA/CPM/133/2024-SA-02
                                                                                                           (…)
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este              Debido a lo anterior, este resultado AF-37 permanece sin observaciones.
resultado.”
                                                                                                           El siguiente resultado AF-38 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
(…)                                                                                                        transcribe a continuación:

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                (…)                       CON OBSERVACIÓN
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                           “RESULTADO: AF-38

Presentó copia certificada del Oficio sin número de fecha 09 de septiembre de 2024, de                     De la revisión efectuada a la Relación de Obras en proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de
asunto de Aclaración Orden de Auditoría OA/CPM/024/2023, en el cual manifiesta que                         diciembre de 2023, integrada en la Cuenta Pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados
efectivamente el Ayuntamiento del Municipio incumplió en estricto con lo establecido en el                 por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se
Artículo 48 y 49 de la Ley de Planeación, desarrollo administrativo y servicios municipales y              observó que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la modalidad de
que se decidió conjuntamente con los comités representativos no publicar el programa                       licitación pública, así también, se observó que la suma de los montos contratados por excepción a
anual de obra ya que por problemas sociales con algunas comunidades por la distribución                    la licitación pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas y adjudicación
del recurso no publicarla.                                                                                 directa, fue por el monto total asignado para las obras públicas contratadas, excediendo el porcentaje
                                                                                                           del 30% establecido en la normatividad aplicable.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo               Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                           Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                           acción:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Solicitud de aclaración.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-36.                                                         2023-OA/CPM/133/2024-SA-03

El siguiente resultado AF-37 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                                                                           resultado.”
(…)
                                                                                                           (…)
“RESULTADO: AF-37
                   SIN OBSERVACIÓN                                                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se constató que presentó el documento              Presentó copia certificada del Oficio sin número de fecha 09 de septiembre de 2024, de
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, así mismo, como resultado          asunto de Aclaración Orden de Auditoría OA/CPM/024/2023, en el cual manifiesta que
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en  efectivamente el Ayuntamiento del Municipio incumplió en estricto con lo establecido en el
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que fue publicado.

                                                                                                                                                                                                                   29
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