Page 35 - Santo Domingo de Morelos
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Libre y Soberano de Oaxaca; y 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 43,      como solventado el resultado AF-43.
44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                          El siguiente resultado AF-44 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                          transcribe a continuación:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                 (…)                       CON OBSERVACIÓN
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-42.                                                        “RESULTADO: AF-44

El siguiente resultado AF-43 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se              De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
transcribe a continuación:                                                                                Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                                                                                          respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentó el oficio de asignación
(…)                                                                                                       del residente de obra del municipio, el oficio de asignación del superintendente del contratista y el
                                                                                                          escrito de la disposición del inmueble, observaciones presentes en tres obras, que se relacionan a
“RESULTADO: AF-43                                                                                         continuación:

                          CON OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de         NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                          LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO
Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de contratación de las obras, se constató que no presentó la garantía de              OC-02  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE          CERRO      COP/SDM/509/FAIMUN/IR/004/2023
cumplimiento y la garantía de anticipo, asimismo, presentó inconsistencias en el contrato de obra                CONCRETO HIDRAULICO EN EL CAMINO DE        CAMPANA
pública y en la garantía de cumplimiento, observaciones presentes en cinco obras, que se relacionan              ACCESO A LA LOCALIDAD DE CERRO CAMPANA.
en el anexo DAM-VIF-03.
                                                                                                          OC-04  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE        MACAHUITERA  COP/SDM/509/FAIMUN/IR/08/2023
                                                                                                                 CONCRETO HIDRAULICO EN EL CAMINO
                                                                                                                 PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE MACAHUITERA.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracciones I y II, 47, 50, 51 y53 de la Ley de Obras  OC-06  CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL  EN        MACAHUITERA  COP/SDM/509/FAISMUN/IR/12/2023
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                          DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD  DE
                                                                                                                 MACAHUITERA.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio
acción:                                                                                                                                                                     fiscal 2023.

Solicitud de aclaración.                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                          Relacionados del Estado de Oaxaca.

2023-OA/CPM/133/2024-SA-08                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                          acción:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan            Solicitud de aclaración.
en este resultado.”
                                                                                                          2023-OA/CPM/133/2024-SA-09
(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
correspondientes al proceso de contratación de las obras, para atender el resultado antes                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.                           en este resultado.”

                                                                                                          (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera

                                                                                                                                                                                                                 33
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