Page 34 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y 22 de la Ley de
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-40.

                            El siguiente resultado AF-41 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                            concluyendo como no solventado el resultado AF-41.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                          El siguiente resultado AF-42 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                            transcribe a continuación:
                                “RESULTADO: AF-41

                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento        (…)                       CON OBSERVACIÓN
                                del Municipio de Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en
                                la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que             “RESULTADO: AF-42
                                no presentó la cédula de información básica y generalidades de la inversión, el calendario de
                                ejecución, los generadores de obra, el permiso de construcción, el presupuesto de obra, la memoria          De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
                                descriptiva, dictamen de factibilidad, los estudios de ingeniería, los planos del proyecto y las            Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                                especificaciones generales y particulares de construcción, observaciones presentes en siete obras,          respecto al proceso de adjudicación de las obras, se constató que no presentó el Acta de Acuerdo
                                que se relacionan en el anexo DAM-VIF-01.                                                                   de Excepción a la Licitación Pública, las bases de la licitación, la invitación a los contratistas, el acta
                                                                                                                                            de apertura de las propuestas, el dictamen de las propuestas, el acta de fallo, la invitación a la
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV inciso f) de la Constitución Política del  Contraloría u Órgano de Control Interno del Ayuntamiento y las propuestas técnicas y económicas de
                                Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 118 fracción II, 136, 184 y 197 de la Ley de Ordenamiento Territorial    los contratistas, así mismo, presentó inconsistencias en el dictamen de las propuestas, en el acta de
                                y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción III, 20, 22 y 26 de la Ley de Obras Públicas      fallo, en el acta de visita al sitio de la obra y en el acta de junta de aclaraciones, observaciones
                                y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                              presentes en nueve obras, que se relacionan en el anexo DAM-VIF-02.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                acción:                                                                                                     Soberano de Oaxaca; 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 43, 44 y 45 de la Ley de
                                                                                                                                            Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                Solicitud de aclaración.

                                2023-OA/CPM/133/2024-SA-06                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                            acción:
                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este           Solicitud de aclaración.
                                resultado.”
                                                                                                                                            2023-OA/CPM/133/2024-SA-07
                                (…)
                                                                                                                                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                            correspondientes al proceso de programación y presupuestación de las obras, para                                resultado.”
                            atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO
                            DAM-VIF-SOL-01.                                                                                                 (…)

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV inciso f) de la Constitución                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                            Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 118 fracción II, 184 y 197 de la Ley de                         correspondientes al proceso de adjudicación de las obras, para atender el resultado antes
                                                                                                                                            transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.

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