Page 28 - Santo Domingo Tehuantepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Pliego de Observaciones.                                                                                El siguiente resultado AF-45 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                                                        auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                2023-OA/CPM/135/2024-PO-40
                                                                                                                                        (…)                SIN OBSERVACIÓN
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $35,000.00 (Treinta y        “RESULTADO: AF-45
                                cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                                                                                                                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE
                                (…)                                                                                                     UNA RELACIÓN LABORAL; se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la
                                                                                                                                        existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                       programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además que se encuentran
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                        respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y que
                                                                                                                                        cumple con la normatividad aplicable en cantidad de $587,671.00 (Quinientos ochenta y siete mil
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                       seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.).
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-42-SOL-
                            42.                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                                        alguna, respecto a este resultado.”

                                                                                                                                        (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Debido a lo anterior, este resultado AF-45 permanece sin observaciones.
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el resultado AF-43.

                            El siguiente resultado AF-44 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el informe preliminar de                        El siguiente resultado AF-46 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                          transcribe a continuación:

                                (…)                                                                                                     (…)                CON OBSERVACIÓN

                                “RESULTADO: AF-44                                                                                       “RESULTADO: AF-46

                                                   SIN OBSERVACIÓN

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3941 OBLIGACIONES O INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE                De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3992 SERVICIOS DE LABORATORIO; se constató que la entidad
                                RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE; se verificó la autorización de la partida en el                  fiscalizable, afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $571,431.68 (Quinientos setenta y un mil
                                presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las        cuatrocientos treinta y un pesos 68/100 M.N.), observando que el registro contable y presupuestario
                                erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además         en cantidad de $53,324.33 (Cincuenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 33/100 M.N.) no se
                                que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto          encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud que
                                incurrido y que cumple con la normatividad aplicable en cantidad de $805,267.51 (Ochocientos cinco      especifique la necesidad de la contratación del servicio; la autorización correspondiente; y la
                                mil doscientos sesenta y siete pesos 51/100 M.N.).                                                      evidencia del servicio realizado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-43.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                alguna, respecto a este resultado.”                                                                     General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                (…)
                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                        acción:

                            Debido a lo anterior, este resultado AF-44 permanece sin observaciones.

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