Page 6 - Santo Domingo Tehuantepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                       Recomendación.
                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
                            Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII               2023-OA/CPM/135/2024-RE-01
                            y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a),b),c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                           Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable,
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número                                   que, en lo subsecuente, registre de manera correcta en cada fondo los recursos ministrados por la
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                            Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.”
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                             (…)
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Auditoría con los siguientes resultados:
                                                                                                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                                                                     observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.

                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                                     como atendido el resultado AF-01.

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                    El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                                     transcribe a continuación:
                               “RESULTADO: AF-01

                               De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a los registros de los             (…)
                               ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se
                               constató que registró lo siguiente:

                                                                                                                                                     “RESULTADO: AF-02  CON OBSERVACIÓN

                                                                            CONCEPTO               INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES                     De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, se constató que dicho documento
                               RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS         RECIBIDAS DE LA SECRETARÍA DE                   fue autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 14 de diciembre del 2022, por
                                                                                                                     FINANZAS                        un importe aprobado de $248,331,892.54 (Doscientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta
                                                                                                                                                     y un mil ochocientos noventa y dos pesos 54/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico
                                                                                                                                    $122,259,559.00  del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del
                                                                                                                                                     01 de Enero al 31 de Diciembre del 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, se
                               RAMO 33, FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA    $79,648,360.34                                    detectó que la Entidad Fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe de
                               SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO                                                    $302,834,186.74 (Trescientos dos millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis
                               FEDERAL (FAISMUN)                                                                                                     pesos 74/100 M.N.). De lo anterior, se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                                     Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de $54,502,294.20 (Cincuenta y
                               Constatando que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que                         cuatro millones quinientos dos mil doscientos noventa y cuatro pesos 20/100 M.N.), observando que
                               manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que fueron depositados en las                    no presentó las actas de cabildo en las que se autorizaron las modificaciones realizadas al
                               cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se                  Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, ni la evidencia en la que se identifiquen las
                               detectaron inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-01.                                                          ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos Aprobado. Asimismo, no presentó evidencia
                                                                                                                                                     de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones, además de sus publicaciones en
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41 y 70 fracción III de la Ley General de                        el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:
                               Contabilidad Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                               Oaxaca.

                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, genera la siguiente:

                            4
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11