Page 6 - Santo Domingo Tehuantepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo Recomendación.
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII 2023-OA/CPM/135/2024-RE-01
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a),b),c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable,
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número que, en lo subsecuente, registre de manera correcta en cada fondo los recursos ministrados por la
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.”
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y (…)
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Auditoría con los siguientes resultados:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como atendido el resultado AF-01.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-01
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a los registros de los (…)
ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se
constató que registró lo siguiente:
“RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
CONCEPTO INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, se constató que dicho documento
RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS RECIBIDAS DE LA SECRETARÍA DE fue autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 14 de diciembre del 2022, por
FINANZAS un importe aprobado de $248,331,892.54 (Doscientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta
y un mil ochocientos noventa y dos pesos 54/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico
$122,259,559.00 del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del
01 de Enero al 31 de Diciembre del 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, se
RAMO 33, FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA $79,648,360.34 detectó que la Entidad Fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe de
SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO $302,834,186.74 (Trescientos dos millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis
FEDERAL (FAISMUN) pesos 74/100 M.N.). De lo anterior, se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos
Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de $54,502,294.20 (Cincuenta y
Constatando que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que cuatro millones quinientos dos mil doscientos noventa y cuatro pesos 20/100 M.N.), observando que
manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que fueron depositados en las no presentó las actas de cabildo en las que se autorizaron las modificaciones realizadas al
cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, ni la evidencia en la que se identifiquen las
detectaron inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-01. ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos Aprobado. Asimismo, no presentó evidencia
de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones, además de sus publicaciones en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41 y 70 fracción III de la Ley General de el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:
Contabilidad Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, genera la siguiente:
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