Page 6 - Santo Domingo Tonalá
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                     Solicitud de aclaración:

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                   2023-OA/CPM/137/2024-SA-01.
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II             documentación y/o información que compruebe, justifique o aclare las acciones realizadas conforme
                            párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado                      a la observación detallada en este resultado.”
                            Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
                            XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,      (…)
                            35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                   Respecto a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría       autorizada, presentó oficio PM/1001/2024 mediante el cual remiten los informes de avance de
                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el                    la cuenta pública 2023, sin embargo, no presentó el acuse de recepción de la plataforma
                            Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con                   tecnológica SIMCA ultra, en la que detalle el número de folio, la fecha y el estado de su
                            los siguientes resultados:                                                                                     presentación a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; Por lo que, la
                                                                                                                                           documentación presentada resulta insuficiente para solventar la observación emitida.

                            El siguiente Resultado: AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            transcribe a continuación:                                                                                     Contabilidad Gubernamental; 17 Párrafos primero y segundo de la Ley de Disciplina
                                                                                                                                           Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2 de la Ley de Hacienda
                                                                                                                                           Municipal del Estado de Oaxaca.

                               (…)                      CON OBSERVACIÓN                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                           insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
                               “RESULTADO: AF-01                                                                                           solventado el Resultado: AF-01.

                               El H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no
                               presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada.

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad                       El siguiente Resultado: AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                               Gubernamental; 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas           transcribe a continuación:
                               y los Municipios; 113 fracción II párrafos antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado
                               Libre y Soberano de Oaxaca; 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III de la Ley Orgánica           (…)                CON OBSERVACIÓN
                               Municipal del Estado de Oaxaca y 12 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                               para el Estado de Oaxaca.                                                                                   “RESULTADO: AF-02

                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, se
                               acción:                                                                                                     detectó que respecto a los rubros de las sub cuentas 11121 BANCOS/TESORERÍA, refleja saldos en
                                                                                                                                           cantidad de $6,566,691.66 (Seis millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y un
                                                                                                                                           pesos 66/100 M.N.); que no fueron comprometidos o devengados ni reintegrados a la Tesorería de la
                                                                                                                                           Federación, como se detallan a continuación:

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   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11