Page 11 - Santo Domingo Tonalá
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Pliego de observaciones: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023-OA/CPM/137/2024-PO-04.
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa a los comprobantes
fiscales digitales por internet y la documentación que justifique el costo de la nómina, La Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Entidad Fiscalizable presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $190,711.00 (Ciento
DAM-FC-02-SOL; la cual resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas. noventa mil setecientos once pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
como solventado el Resultado: AF-07.
El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Respecto a la documentación comprobatoria, justificativa y la evidencia correspondiente, la
se transcribe a continuación: Entidad Fiscalizable, presentó información y documentación, cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-03-SOL, la cual resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas.
(…) CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado
“RESULTADO: AF-08 el Resultado: AF-08.
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
E HIGIENE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de se transcribe a continuación:
Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $190,711.00 (Ciento noventa mil
setecientos once pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se (…) CON OBSERVACIÓN
encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al
comprobante fiscal digital por internet en cantidad de $11,295.00 (Once mil doscientos noventa y “RESULTADO: AF-09
cinco pesos 00/100 M.N.) y al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad
aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que el H. Ayuntamiento
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de
evidencia de la recepción y destino de los materiales, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM- Egresos en cantidad de $93,599.37 (Noventa y tres mil quinientos noventa y nueve pesos 37/100
FC-03. M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con
la documentación justificativa del gasto, relativa a la proceso de contratación correspondiente,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de conforme a la normatividad aplicable en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes pertinentes, lo anterior como se detalla a continuación:
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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