Page 3 - Santo Tomás Tamazulapam
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/139/2024
TIPO DE AUDITORÍA: De Cumplimiento.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.

ANTECEDENTES                                                                                   prórroga de 7 días hábiles para la presentación de la documentación requerida; por lo
                                                                                               anterior, a través del oficio ASFE/OT/0666/2024, de fecha 11 de marzo de 2024, signado por
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular    la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual      de Oaxaca, se le concedió por única ocasión 7 días hábiles más, contados a partir del día
de Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la     hábil siguiente al vencimiento del plazo originalmente otorgado; por lo que, mediante
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el  escrito de fecha 22 de marzo de 2024, recibido en esa misma, signado por el C. Juan Cortés
cual se contempló al municipio de Santo Tomás Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán,             Pinacho, en su carácter de Presidente Municipal, presentó información y documentación
Oaxaca.                                                                                        misma que se describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el
                                                                                               mismo día 22 de marzo de 2024.
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría de Cumplimiento número
OA/CPM/139/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta             Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
Pública del municipio de Santo Tomás Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,              Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
correspondiente al ejercicio fiscal 2023.                                                      Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
                                                                                               Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 26 de junio de 2024 a
La referida Orden de Auditoría fue notificada legalmente el día 28 de febrero de 2024, al C.   la Entidad Fiscalizable por conducto del C. Juan Cortés Pinacho, en su carácter de
Juan Cortés Pinacho, en su carácter de Presidente Municipal, cuyo original se dejó en su       Presidente Municipal, como consta en el acta de notificación correspondiente.
poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó.
                                                                                               Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a     plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos
la Entidad Fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día   la notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoría Superior de
siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, entregara de    Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información para
manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de Fiscalización del        atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y recomendaciones
Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y justificativa                 formuladas a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2023, como consta y se describe en la Auditoría de Cumplimiento número                         Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,
OA/CPM/139/2024.                                                                               mediante escrito de fecha 17 de julio de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía
                                                                                               de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, signado por el
Por medio del oficio número PM/MSTT/2024/034. de fecha 08 de marzo de 2024, recibido           C. Juan Cortés Pinacho, en su carácter de Presidente Municipal, presentó información y
en la misma fecha en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del    documentación para atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y
Estado de Oaxaca, dentro del plazo legalmente concedido en la Orden de Auditoría,              recomendaciones formuladas en el Informe Preliminar de Auditoría, misma que se
signado por el C. Juan Cortés Pinacho, en su carácter de Presidente Municipal, solicitó        describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el 17 de julio de 2024.

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