Page 8 - Santo Tomás Tamazulapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Finalmente, respecto al Bando de policía y Gobierno, presentó Acta de asamblea de fecha Solicitud de Aclaración:
11 de febrero de 2024, en la cual se manifestó que no se llevó a cabo la reunión para la
integración del Bando de policía y buen gobierno, por lo que NO cuenta con la autorización 2023- OA/CPM/139/2024-SA-03
correspondiente y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
municipal, además, NO presentó evidencia de haberlo presentado ante el Congreso del Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Estado conforme lo dispone la normatividad aplicable; en consecuencia se tiene por documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
aceptada la observación realizada. este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 5 párrafo segundo de la Ley General del (…)
Sistema Nacional Anticorrupción; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Presentó copia certificada del oficio no. MST/2023/011, mediante el cual, remitió el Acta
Oaxaca; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Circunstanciada y expediente de Entrega – Recepción, en fecha 11 de enero de 2023, con
Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I acuse de recibido por el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera concluyendo como solventado el resultado AC-03.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02. El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: (…)
(…) “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en
Contratos de cuentas bancarias, estados de Cuenta y conciliaciones bancarias del ejercicio fiscal
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio de Santo Tomás 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Ramo
Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, presentó acta circunstanciada relativa al proceso 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
de Entrega-Recepción Municipal 2023 de fecha 1 de enero de 2023; sin embargo, no presentó Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
evidencia de que haya sido elaborada en tres juegos y que se haya presentado el tanto Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); se constató que
correspondiente ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como lo aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada fondo o programa de manera
establece la normatividad aplicable. mancomunada; igualmente, se identificó que fueron registrados los ingresos recibidos por la
Secretaría de Finanzas en cada una de ellas, y no se realizaron traspasos entre estas cuentas
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización bancarias.
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 176 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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