Page 8 - Santo Tomás Tamazulapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Finalmente, respecto al Bando de policía y Gobierno, presentó Acta de asamblea de fecha                                  Solicitud de Aclaración:
                            11 de febrero de 2024, en la cual se manifestó que no se llevó a cabo la reunión para la
                            integración del Bando de policía y buen gobierno, por lo que NO cuenta con la autorización                               2023- OA/CPM/139/2024-SA-03
                            correspondiente y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
                            municipal, además, NO presentó evidencia de haberlo presentado ante el Congreso del                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Estado conforme lo dispone la normatividad aplicable; en consecuencia se tiene por                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                            aceptada la observación realizada.                                                                                       este resultado.”

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 5 párrafo segundo de la Ley General del                              (…)
                            Sistema Nacional Anticorrupción; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                            Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II,                     antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la
                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de                         Presentó copia certificada del oficio no. MST/2023/011, mediante el cual, remitió el Acta
                            Oaxaca; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                           Circunstanciada y expediente de Entrega – Recepción, en fecha 11 de enero de 2023, con
                            Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I                        acuse de recibido por el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
                            Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    concluyendo como solventado el resultado AC-03.
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-02.                                                           El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                         se transcribe a continuación:
                            El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                         (…)

                                     (…)                                                                                                             “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN

                                        “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN                                                                             De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en
                                                                                                                                                     Contratos de cuentas bancarias, estados de Cuenta y conciliaciones bancarias del ejercicio fiscal
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio de Santo Tomás                      2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Ramo
                                        Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, presentó acta circunstanciada relativa al proceso               33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                        de Entrega-Recepción Municipal 2023 de fecha 1 de enero de 2023; sin embargo, no presentó                    Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                        evidencia de que haya sido elaborada en tres juegos y que se haya presentado el tanto                        Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); se constató que
                                        correspondiente ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como lo              aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada fondo o programa de manera
                                        establece la normatividad aplicable.                                                                         mancomunada; igualmente, se identificó que fueron registrados los ingresos recibidos por la
                                                                                                                                                     Secretaría de Finanzas en cada una de ellas, y no se realizaron traspasos entre estas cuentas
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización               bancarias.
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 176 de la Ley Orgánica Municipal del
                                        Estado de Oaxaca.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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