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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                             así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; conforme a lo establecido
                                                                                                                            en el artículo 19 fracción I inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0577/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la         Cuentas del Estado de Oaxaca.
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la
                            Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/139/2024, a los siguientes servidores públicos:         ALCANCE

                            C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”.                            La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y
                            C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de Departamento de Auditoría Financiera y de            remitida, misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización
                            Cumplimiento.                                                                                   del Estado de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de
                            C. Carlos González García: Auditor.                                                             sistemas de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial,
                                                                                                                            elaboración y presentación de la ley de ingresos y presupuesto de egresos. Además, del
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                          cumplimiento de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de
                                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización    de deuda pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del  establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del        Municipios; así como con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en          ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos correspondientes.
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:
                                                                                                                            PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado
                            las leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones        1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
                            contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.                      presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
                                                                                                                                   Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de          debidamente autorizados.
                            Fiscalización.
                                                                                                                             2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de los
                            OBJETIVO                                                                                               documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados y
                                                                                                                                   debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio Santo Tomás
                            Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2023,           3. Se verificó que el acta entrega-recepción de la Administración Municipal se haya
                            tiene como objeto dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del             integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las instancias
                            ejercicio del gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental,                    correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
                            respecto de la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;        4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
                                                                                                                                   recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
                            2                                                                                                      o programa.
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