Page 7 - Santo Tomás Tamazulapam
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(…) Solicitud de Aclaración: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN 2023- OA/CPM/139/2024-SA-02
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente: documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.”
a) No presentó el Manual de organización y Manual de procedimientos, por lo que, no acreditó
que haya dado cumplimiento a la elaboración de dichos documentos, que se encuentren (…)
autorizados y debidamente publicados, dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión,
de conformidad con la normatividad aplicable; así mismo, no presentó evidencia de que La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
hayan sido presentados ante el Congreso del Estado. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
b) Presentó el Código de ética, con fecha 15 de febrero de 2023, sin embargo, no presentó Respecto al Manual de organización y Manual de procedimientos una vez vencido el plazo
evidencia de su autorización en sesión de cabildo dentro de los 90 días siguientes a su toma otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad fiscalizable NO aporto
de posesión, ni la publicación correspondiente en su respectiva página oficial de internet o en información o documentación respecto a estos documentos, NO ejerciendo a su favor
algún medio electrónico, así como no presentó evidencia de que haya sido presentado ante derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
el Congreso del Estado. Estado de Oaxaca, en consecuencia NO acredito la elaboración de dichos documentos,
que se encuentren debidamente autorizados y publicados dentro de los 90 días siguientes
c) De igual manera, presentó el Código de conducta y Bando de policía y Gobierno, ambos sin a su toma de posesión; así mismo, NO presentó evidencia de que hayan sido presentados
fecha de elaboración, y sin evidencia de su autorización en acta se sesión de cabildo dentro ante el Congreso del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se
de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así mismo, no exhibió evidencia de la tienen por consentidas las observaciones realizadas.
publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta municipal,
en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico, y no presentó Igualmente, respecto al Código de ética NO presentó evidencia de su autorización en
evidencia de haberlos presentado ante el Congreso del Estado. sesión de cabildo dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, ni la publicación
correspondiente en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la así como, no exhibió evidencia de que haya sido presentado ante el Congreso del Estado,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del de conformidad con la normatividad aplicable; en consecuencia, no ejerció a su favor el
Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas De igual manera, NO presentó autorización del Código de conducta mediante acta se
del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, sesión de cabildo dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así mismo, no
VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de acreditó la publicación en su página oficial de internet y NO presentó evidencia de que
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo haya sido presentado ante el Congreso del Estado, de conformidad con la normatividad
primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 aplicable; en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de
párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el por consentidas las observaciones realizadas.
que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 5
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: