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5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción INFORME FINAL DE AUDITORÍA
muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113
establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política
inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI
Estado. inciso a), XVII, XVIII, XXX y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 16, 17, 18, 19 fracción I
inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVII, XXXVIII párrafo penúltimo y
6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 2, 5,
la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
integra se ajuste a la normatividad aplicable. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con
los siguientes resultados:
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. (…)
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable.
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a requerimiento de
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y auditoría, se constató lo siguiente:
que se ajustó a las normas correspondientes.
a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo aprobado en Sesión Ordinaria de cabildo por
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el unanimidad de votos en fecha 13 de septiembre de 2023, mismo que fue presentado ante el
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos Instituto de Planeación para el Bienestar con fecha 3 de octubre de 2023, para revisión y
necesarios para el desarrollo de los trabajos. validación, constatando que su aprobación y presentación excedió del plazo de los primeros
seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento; aunado a lo
12. Se confirmó sí la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto anterior, presentó el oficio número DG/PLANEACIÓN/CPD/DPP/0152/2024, de fecha 11 de marzo
plazo. de 2024, suscrito por la Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar,
mediante el cual informa que el Plan presenta observaciones que están siendo atendidas por
INFORME FINAL DE AUDITORÍA el Municipio; por lo anterior, no acreditó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, b) Presentó acta de la sesión de cabildo para la aprobación de la Ley de Ingresos municipal del
Municipio de Santo Tomás Tamazulapam, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el ejercicio
2023, así como la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, de fecha 22 de noviembre de 2022; así
mismo, mediante oficio no. PM/STT/APC/067/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, remitió
esta iniciativa de Ley de Ingresos ante el H. Congreso del Estado, la cual fue aprobada
mediante decreto no. 828 el día 01 de febrero de 2023 y publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el día 25 de febrero de 2023.
c) Presentó el acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 12 de diciembre de 2022 para la
aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023; así mismo,
presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma
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