Page 6 - Santo Tomás Tamazulapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                       Tecnológica SiMCA Ultra, constando que fue presentado ante la Auditoría Superior de           observaciones y que están siendo atendidas por el Municipio en estas fechas; por lo
                                                 Fiscalización del Estado en fecha 16 de diciembre de 2022; sin embargo, no acreditó que haya  anterior, NO acreditó haberlo elaborado y aprobado dentro del plazo de los primeros seis
                                                 sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.            meses de su administración, en consecuencia no solvento este punto.

                                         d) No presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que, no acreditó que hayan        Mediante Oficio número MP/MSTT/2024/088, de fecha 16 de julio de 2024, presentó la
                                                 cumplido con la normativa aplicable, así como no demostró que hayan sido presentadas          publicación del Presupuesto Egresos para el ejercicio fiscal 2023; en la página de internet
                                                 ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que hayan sido publicadas en el   del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas, en
                                                 Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.                           la dirección digital https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/Documentos?Archivo
                                                                                                                                               =53320233C1A.pdf; sin embargo, la publicación en la página electrónica del Consejo
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General     Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de
                                        de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las        Oaxaca no es sustituta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal
                                        Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y segundo de la Ley de Planeación,          que es la obligación que impone la Ley, en consecuencia no solvento este punto.
                                        Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracciones      Finalmente, respecto a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, si bien presentó las
                                        I Inciso b) y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 43 párrafo      copias certificadas de actas de sesión de cabildo para la aprobación de la modificación
                                        primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero            al presupuesto de egresos y cédulas de modificaciones presupuestables de los meses de
                                        fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127          enero a diciembres del 2023, NO acreditó su presentación en el transcurso del ejercicio
                                        párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de       2023 ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado para su conocimiento y
                                        Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la      fiscalización, así como su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en
                                        Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                                              la Gaceta Municipal, conforme a lo establecido en la legislación aplicable; en
                                                                                                                                               consecuencia, no solvento este punto.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                               Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y
                                                                                                                                               segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                        2023- OA/CPM/139/2024-SA-01                                                                            Municipales; 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                     Se requiriere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                     este resultado.”                                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AC-01.

                                   (…)                                                                                                         El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                               se transcribe a continuación:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Presentó copia certificada de los oficios de ingreso para la revisión del Plan Municipal de
                            Desarrollo número DC/PLANEACION/CPD/DPP/0170/2023, de fecha 17 de octubre de 2023,
                            DG/PLANEACION/CPD/DPP/0152/2024, de fecha 11 de marzo de 2024,
                            DG/PLANEACION/CPD/DPP/0214/2024, de fecha 16 de abril de 2024,
                            DG/PLANEACION/CPD/DPP/0230/2024, de fecha 24 de abril de 2024,
                            DG/PLANEACION/CPD/DPP/0251/2024, de fecha 13 de mayo de 2024,
                            DG/PLANEACION/CPD/DPP/0274/2024, de fecha 11 de junio de 2024, emitidos por el Instituto
                            de Planeación para el Bienestar, en los cuales se informa que el Plan presenta

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