Page 14 - Reglamento Interior ASFE 2023
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III.	 Coordinarse con el personal de estructura de la Auditoría Superior para la ejecución de los
            acuerdos e instrucciones de la persona Titular de la Auditoría Superior;

       IV.	 Acordar con la persona Titular de la Auditoría Superior, la designación de las personas
            servidoras públicas que, en su caso, representarán a la Auditoría Superior en los eventos
            que sean de su competencia;

        V.	 Proponer las designaciones de suplentes o representantes en los distintos Órganos que
            resulten del interés de la persona Titular de la Auditoría Superior;

       VI.	 Coordinar las reuniones de trabajo en las que intervenga la persona Titular de la Auditoría
            Superior;

      VII.	 Organizar los documentos para firma de la persona Titular de la Auditoría Superior;

      VIII.	 Acompañar a la persona Titular de la Auditoría Superior a los actos oficiales en que se
            requiera su presencia, y en su caso, coordinar la logística de los eventos a los que asista;

       IX.	 Requerir información a las áreas administrativas de la Auditoría Superior, con la finalidad de
            dar atención a los asuntos que le instruya la persona Titular de la Auditoría Superior;

        X.	 Diseñar el manual de identidad gráfica de la Auditoría Superior;

       XI.	 Diseñar contenidos y materiales gráficos físicos y digitales, que coadyuven a lograr los
            objetivos de la Auditoría Superior;

      XII.	 Coordinar la estrategia de comunicación e imagen institucional de la Auditoría Superior, así
            como los mecanismos de coordinación con áreas afines de otras instituciones;

      XIII.	 Coordinar y vigilar conforme a las disposiciones legales aplicables la publicación de la
            información institucional en medios impresos y digitales;

     XIV.	 Revisar y vigilar que en los instrumentos de difusión que se utilicen se incluya y maneje de
            manera adecuada la Misión, Visión, Valores e Imagen Institucional; y,

      XV.	 Las demás que le confieran las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas
            aplicables, así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la
            Auditoría Superior.

                                                         Capítulo Segundo
                                                    De la Secretaría Técnica

Artículo 13. La Secretaría Técnica, contará con una persona titular, que dependerá directamente
de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien para el desempeño de sus facultades y
responsabilidades se auxiliará de los Departamentos de: Control, Análisis y Seguimiento, Enlace
Institucional, y Capacitación; así mismo, se auxiliará de una Unidad de Planeación, de la cual
dependerán los Departamentos de: Planeación y Programación, y de las personas servidoras
públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado, y
cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior; y tendrá las
siguientes facultades y responsabilidades:

         I.	 Dar trámite y seguimiento a los asuntos que se acuerden con la persona Titular de la
            Auditoría Superior, relacionados con las diversas áreas administrativas;

        II.	 Administrar la oficialía de partes de la Auditoría Superior.

        III.	 Fungir como enlace de la persona Titular de la Auditoría Superior ante otros entes de
            fiscalización nacionales e internacionales, instituciones gubernamentales, de investigación
            y/o educación superior, así como organismos de la sociedad civil, en el ámbito de las
            atribuciones de la Auditoría Superior;

    12 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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