Page 12 - Reglamento Interior ASFE 2023
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Capítulo Tercero
De los Departamentos
Artículo 10. Son facultades y obligaciones comunes de las personas titulares de los Departamentos
adscritos a las diferentes áreas administrativas de la Auditoría Superior, las siguientes:
I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que
integrarán el Programa Operativo Anual del área administrativa a su cargo;
II. Actualizar y enviar a la Unidad de Transparencia y Gestión Documental permanentemente
la información pública para cumplir con las obligaciones de transparencia, de conformidad
con lo establecido en las leyes de la materia;
III. Conservar y resguardar el archivo documental que obre en el área administrativa a su
cargo, en términos de lo establecido en la Ley General de Archivos, Ley de Archivos para el
Estado de Oaxaca, y demás disposiciones administrativas aplicables;
IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca;
V. Integrar legajos de documentos que obren en sus archivos para certificación de la persona
titular del área administrativa de su adscripción;
VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le
encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la
Auditoría Superior;
VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a
su cargo;
VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad,
profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la
Dirección Administrativa;
X. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le
encomienden;
XI. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el
Programa Operativo Anual;
XII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
XIII. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan
constituir delitos de las personas servidoras públicas realizados en el desempeño de sus
funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida; y,
XIV. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.
Capítulo Cuarto
De las personas servidoras públicas Auditoras
Artículo 11. Corresponde a las personas servidoras públicas Auditoras, en el ámbito de
competencia de la Dirección a la cual estén adscritas, las facultades siguientes:
I. Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionadas,
sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables;
10 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA