Page 11 - Reglamento Interior ASFE 2023
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Capítulo Segundo
De la Secretaría Técnica, Unidades y Direcciones
Artículo 9. Son facultades comunes de las personas titulares de la Secretaría Técnica, Unidades y
Direcciones, las siguientes:
I. Elaborar y presentar a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos, manuales,
normas y demás disposiciones de observancia general, en el ámbito de competencia de la
Auditoría Superior;
II. Aprobar y remitir a su superior jerárquico para autorización y suscripción los planes y
programas, en el ámbito de su competencia;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que se les confieren en el
presente Reglamento;
IV. Participar en el ámbito de su competencia en la integración del Programa Operativo Anual y
el anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que se les confieren en el
presente Reglamento;
VI. Verificar que se observen y cumplan las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública y protección de datos personales;
VII. Designar a la persona funcionaria pública responsable del archivo de trámite;
VIII. Verificar que se observen y cumplan las disposiciones en materia de archivos;
IX. Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos de su adscripción;
X. Vigilar que trimestralmente las áreas de su adscripción integren el informe de avance de
metas aprobadas en el Programa Anual de Actividades, así como los relativos al Programa
Operativo Anual;
XI. Proponer a su superior jerárquico, las modificaciones a los procedimientos y acciones
relacionadas con la función que le corresponda, a fin de que sean ejecutadas de forma
eficiente, eficaz y expedita;
XII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
XIII. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan
constituir faltas o delitos de las personas funcionarias públicas de la Auditoría Superior,
cometidos en el desempeño de sus funciones;
XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de las áreas
administrativas de su adscripción;
XV. Resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información de carácter reservada o
confidencial, en términos de las disposiciones aplicables; y,
XVI. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
así como, las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría y
su superior jerárquico.
REGLAMENTO INTERIOR 9