Page 15 - Reglamento Interior ASFE 2023
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IV. Integrar e implementar el Programa Anual de Capacitación;
V. Organizar el proceso de capacitación del personal de las entidades fiscalizables y del
personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior;
VI. Proponer la formación de instructores internos, en coordinación con la Dirección
Administrativa;
VII. Colaborar con la Dirección Administrativa en la evaluación, profesionalización y certificación
de las personas servidoras públicas de la institución;
VIII. Analizar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de las entidades fiscalizables, a fin
de producir información que coadyuve en la planeación y programación de las auditorías;
IX. Solicitar, en su caso, a las entidades fiscalizables información para la planeación de la
revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas;
X. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Actividades; el Programa Anual de
Auditorías, Visitas e Inspecciones y, el Plan Estratégico de la Auditoría Superior;
XI. Proponer para la aprobación de la persona Titular de la Auditoría Superior, las
modificaciones al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones;
XII. Desarrollar la información estadística de las entidades fiscalizables relacionada con el
cumplimiento de obligaciones;
XIII. Formular los requerimientos de información de los informes de avance de Cuenta Pública
de las entidades fiscalizables, para efecto de la planeación y programación de las
auditorías;
XIV. Coordinar la integración de los informes trimestrales y final de actividades, y dar
seguimiento al estado de avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades, que
rindan las áreas administrativas de la Auditoría Superior;
XV. Coordinar la elaboración del Informe Anual a que se refiere el artículo 82 fracción XIX y
XXIX de la Ley;
XVI. Analizar el Informe de Avance de Gestión Financiera que será turnado a la Comisión en
términos del artículo 12 de la Ley;
XVII. Coordinar la recepción de la información financiera y los presupuestos de egresos de los
ayuntamientos, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Ordenar y vigilar que se realice la acreditación de las personas servidoras públicas
municipales ante la Auditoría Superior;
XIX. Instruir la vigilancia del proceso de entrega-recepción municipal, conforme lo establecido
en el artículo 184 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
XX. Recibir las actas y expedientes de entrega-recepción, conforme lo establecido en el artículo
176 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
XXI. Recibir las actas circunstanciadas a que hace referencia el artículo 182 párrafo segundo de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
XXII. Recibir en depositaría el acta circunstanciada y los documentos a que hace referencia el
artículo 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en los términos a que así
procedan, así como la devolución de la misma a la autoridad entrante; y,
XXIII. Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento Interior y demás disposiciones
normativas aplicables, así como las que expresamente le sean conferidas por la persona
Titular de la Auditoría Superior.
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