Page 13 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 13

II.	 Ser la representante de la Auditoría Superior en lo concerniente a la comisión conferida;

        III.	 Levantar actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en
            las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus
            actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;

       IV.	 Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que implique error o
            irregularidad;

        V.	 Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de
            las auditorías y visitas domiciliarias;

       VI.	 Recabar, elaborar y suscribir los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;

      VII.	 Elaborar las cédulas de observaciones que se deriven de la práctica de las auditorías y
            visitas domiciliarias en las que participen;

      VIII.	 Elaborar los proyectos de informes de las auditorías, revisiones o visitas en las que
            participen;

       IX.	 Integrar los expedientes de las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo,
            cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas;

        X.	 Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías en que
            participaron;

       XI.	 Recibir y verificar de las entidades fiscalizables, de las personas físicas o morales,
            públicas o privadas y de los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la
            información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las
            auditorías;

      XII.	 Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la revisión y
            fiscalización de las Cuentas Públicas, copia certificada de los documentos originales que
            sean necesarios, previo cotejo con sus originales;

      XIII.	 Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de
            observaciones e integrar los expedientes técnicos respectivos para tal fin; y,

     XIV.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.

                                                             Título Cuarto
                                                De las Facultades Específicas

                                                          Capítulo Primero
                                                   De la Secretaría Particular

Artículo 12. La Secretaría Particular, contará con una persona titular, que dependerá directamente
de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien para el desempeño de sus facultades y
responsabilidades se auxiliará del Departamento de Comunicación Social y de las demás personas
servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto
autorizado, cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y
tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

         I.	 Apoyar a la persona Titular de la Auditoría Superior en la atención, control y seguimiento de
            los asuntos que le instruya;

        II.	 Llevar el control de la agenda institucional para la atención de las funciones de la persona
            Titular de la Auditoría Superior;

REGLAMENTO INTERIOR  11
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18