Page 10 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 10
Título Tercero
De las Facultades Comunes
Capítulo Primero
De las Auditorías Especiales
Artículo 8. Son facultades comunes de las personas titulares de las Auditorías Especiales:
I. Representar al área administrativa a su cargo, así como a la Auditoría Superior en los
casos que así se determine por instrucciones o acuerdo expreso de la persona Titular de la
Auditoría Superior;
II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades y aquellos que les sean
señaladas por delegación o les corresponda por suplencia;
III. Acordar con la persona Titular de la Auditoría Superior la atención de los asuntos que ésta
les encomiende;
IV. Establecer coordinación entre sí para el mejor desempeño de sus actividades, conforme a
sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las áreas administrativas de su adscripción y
resolver los asuntos de su competencia, así como recibir en audiencia al público cuando así
lo establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Suscribir a propuesta de las personas titulares de las Direcciones de su adscripción,
el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual de las áreas
administrativas de su adscripción y recibir los informes sobre su ejecución;
VII. Supervisar las funciones de las áreas administrativas de su adscripción, procurando que se
desarrollen eficientemente y con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, así como
a los manuales de organización y de procedimientos;
VIII. Cumplir las acciones que le encomiende la persona Titular de la Auditoría Superior y
proporcionar la información o cooperación que requieran autoridades federales, estatales o
municipales o ser el enlace administrativo cuando así se le instruya;
IX. Preparar e integrar la información que le sea requerida a la persona Titular de la Auditoría
Superior por la Comisión, en lo relativo al ejercicio de su competencia;
X. Recibir informes de sus áreas de adscripción sobre la generación y actualización de
información en el sitio WEB de la Auditoría Superior;
XI. Impulsar en el ámbito de su competencia, el uso de los medios electrónicos para el
intercambio de la información generada por las actividades administrativas;
XII. Dejar sin efectos en cumplimiento a una resolución judicial firme, los actos emitidos por sus
inferiores jerárquicos;
XIII. Proponer los proyectos de manuales, normas y demás disposiciones de observancia
general, en el ámbito de competencia de la Auditoría Superior; y,
XIV. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento, las disposiciones normativas
aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por la persona Titular de la
Auditoría Superior.
8 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA