Page 10 - Reglamento Interior ASFE 2023
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Título Tercero
                                                  De las Facultades Comunes

                                                          Capítulo Primero
                                                 De las Auditorías Especiales

Artículo 8. Son facultades comunes de las personas titulares de las Auditorías Especiales:
         I.	 Representar al área administrativa a su cargo, así como a la Auditoría Superior en los
            casos que así se determine por instrucciones o acuerdo expreso de la persona Titular de la
            Auditoría Superior;
        II.	 Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades y aquellos que les sean
            señaladas por delegación o les corresponda por suplencia;

        III.	 Acordar con la persona Titular de la Auditoría Superior la atención de los asuntos que ésta
            les encomiende;

       IV.	 Establecer coordinación entre sí para el mejor desempeño de sus actividades, conforme a
            sus respectivos ámbitos de competencia;

        V.	 Recibir en acuerdo a las personas titulares de las áreas administrativas de su adscripción y
            resolver los asuntos de su competencia, así como recibir en audiencia al público cuando así
            lo establezcan las disposiciones aplicables;

       VI.	 Suscribir a propuesta de las personas titulares de las Direcciones de su adscripción,
            el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual de las áreas
            administrativas de su adscripción y recibir los informes sobre su ejecución;

      VII.	 Supervisar las funciones de las áreas administrativas de su adscripción, procurando que se
            desarrollen eficientemente y con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, así como
            a los manuales de organización y de procedimientos;

      VIII.	 Cumplir las acciones que le encomiende la persona Titular de la Auditoría Superior y
            proporcionar la información o cooperación que requieran autoridades federales, estatales o
            municipales o ser el enlace administrativo cuando así se le instruya;

       IX.	 Preparar e integrar la información que le sea requerida a la persona Titular de la Auditoría
            Superior por la Comisión, en lo relativo al ejercicio de su competencia;

        X.	 Recibir informes de sus áreas de adscripción sobre la generación y actualización de
            información en el sitio WEB de la Auditoría Superior;

       XI.	 Impulsar en el ámbito de su competencia, el uso de los medios electrónicos para el
            intercambio de la información generada por las actividades administrativas;

      XII.	 Dejar sin efectos en cumplimiento a una resolución judicial firme, los actos emitidos por sus
            inferiores jerárquicos;

      XIII.	 Proponer los proyectos de manuales, normas y demás disposiciones de observancia
            general, en el ámbito de competencia de la Auditoría Superior; y,

     XIV.	 Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento, las disposiciones normativas
            aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por la persona Titular de la
            Auditoría Superior.

     8 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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