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VIII.	 Definir las sanciones aplicables por violaciones a la Política de
                       Integridad;

                IX.	 Implementar análisis de riesgos en todas las áreas para determinar
                       posibles violaciones a la política de integridad.

                X.	 Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en
                       asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento

12 del Código de Conducta y Directrices;
                XI.	 Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de
                       Conducta, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial
                       no involucrado, haciéndose del conocimiento del servidor público
                       y de su superior jerárquico;

                XII.	 Formular sugerencias al CIOSFE para modificar procesos y tramos
                       de control en las unidades administrativas en las que detecten
                       conductas contrarias a las Políticas de Integridad Institucional;

                XIII.	 Diseñar y establecer indicadores de cumplimiento del Código de
                       Conducta y el método a seguir para evaluar de forma anual los
                       resultados obtenidos;

                XIV.	 Comunicar al Titular del OSFE, de las conductas de servidores
                       públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan
                       constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley en
                       la materia;

                XV.	 Dar vista a la autoridad competente de las conductas de aquellos
                       servidores públicos que puedan constituir en una probable
                       responsabilidad administrativa en términos de la normatividad
                       aplicable en la materia;

                XVI.	 Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para
                       el cumplimiento de sus funciones;

            8. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

                I.	 Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la
                       subsecuente elección de los servidores públicos, en su calidad de
                       miembros propietarios temporales, para lo cual deberá considerar
                       lo señalado en el presente lineamiento;

                II.	 Convocar a sesión ordinaria, por conducto de la Secretaria
                       Ejecutiva;

                III.	 Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

                IV.	 Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el desahogo
                       de asuntos;

                    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL OSFE
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