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10. Son responsabilidades de los miembros del CIOSFE;
I. Cumplir y promover el cumplimiento de las Políticas de Integridad
Institucional del OSFE;
II. Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a
los asuntos que se les sometan, recabar la información necesaria
y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
14 III. Cuidar que las actividades del CIOSFE se realicen con apego a la
normatividad aplicable;
IV. Participar activamente en el CIOSFE y dar cumplimiento a los
acuerdos aprobados, a fin de que su criterio contribuya a la mejor
toma de decisiones;
V. Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;
VI. En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los miembros del
CIOSFE, deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el
conflicto, abstenerse de toda intervención, y
VII. Capacitarse en los temas propuestos por el CIOSFE de carácter
institucional.
CAPÍTULO IV
SESIONES DEL CIOSFE
11. Previa a la primera sesión ordinaria, el Presidente notificará a los
servidores públicos elegidos como miembros temporales permanentes,
a fin de integrar formalmente el CIOSFE, notificados mediante oficio en
donde confirma su participación y compromiso.
12. El CIOSFE se reunirá por lo menos dos veces al año en forma ordinaria,
y de manera extraordinaria las veces que fuera necesario para su debido
funcionamiento.
Las convocatorias se enviarán por el Secretario Ejecutivo, con una
antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de sesión ordinaria
que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria
correspondiente.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los
puntos del orden del día, podrá realizarse mediante medios electrónicos
(correo institucional).
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL OSFE