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V.	 Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente                                                                    13
          discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación, y

   VI.	 En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las
          sesiones.

   VII.	 El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya
          asuntos que por su importancia lo ameriten o, a petición de por lo
          menos tres de los miembros del CIOSFE.

El presidente designará en casos especiales de ausencia a su suplente, al
igual que en el caso del Secretario Ejecutivo y su respectivo suplente, que
pueden no ser miembros propietarios o suplentes temporales del CIOSFE.
Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Presidente será
auxiliado en sus trabajos por el Secretario Ejecutivo.

9. El secretario ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

   I.	 Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
   II.	 Enviar, con oportunidad, a los miembros del CIOSFE la convocatoria

          y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos
          que deban conocer en la sesión respectiva;
   III.	 Verificar el quórum;
   IV.	 Presentar para aprobación del CIOSFE el orden del día de la sesión,
          procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo;
   V.	 Someter a la aprobación del CIOSFE el acta de la sesión anterior,
          procediendo, en su caso, a darle lectura;
   VI.	 Recabar las votaciones;
   VII.	 Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de sesiones;
   VIII.	 Elaborar y despachar los acuerdos que tome el CIOSFE;
   IX.	 Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro
          respectivo, que quedaran bajo su resguardo;
   X.	 Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el CIOSFE;
   XI.	 Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en
          el CIOSFE;
   XII.	 Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que
          establezca el CIOSFE, atender las solicitudes de acceso a la
          información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado
          y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los
          mismos, y
   XIII.	 Las demás que el Presidente le señale.

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