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Una vez recibida la denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número   17
de expediente yverificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección
electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos
del servidor público involucrado y en su caso, los medios probatorios de
la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido
de los hechos.

18. De considerar el CIOSFE que existe probable incumplimiento a las
Políticas de Integridad Institucional del OSFE,convocará previa notificación
por escrito a una entrevista al servidor público involucrado, considerando
de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los
testigos y a la persona que presentó la denuncia. Para dar cumplimiento a
esta tarea, el CIOSFE podrá conformar una comisión, con al menos tres de
los miembros propietarios temporales, para que realicen las entrevistas,
debiendo dejar constancia escrita.

19. La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a la persona
que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del
CIOSFE. Los servidores públicos del OSFE deberán apoyar a los miembros
del CIOSFE y proporcionarles las documentales e informes que requieran
para llevar a cabo sus funciones.

20. El CIOSFE analizará y clasificará las denuncias de acuerdo con las
siguientes categorías enunciativas y no limitativas:

   I.	 Posible hostigamiento o acoso sexual, o acoso laboral.

   II.	 Posible conflicto de interés.

   III.	 Posible comportamiento incorrecto a los principios de legalidad,
          imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos de
          fiscalización.

   IV.	 Posible comportamiento incorrecto en los asuntos de los que
          tenga conocimiento que implique contravención a la normatividad
          administrativa, y los que establecen las Políticas de Integridad
          Institucional.

   V.	 Posible conflicto e inconformidad en las relaciones laborales.

21. El Presidente del CIOSFE podrá determinar medidas preventivas
previas en caso de que la denuncia describa conductas inadecuadas que
supuestamente: hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace
a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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