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Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del 15
CIOSFE como invitados con voz,pero sin voto,cualquier persona que pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente
para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron
invitados.
Si se produjese de forma excepcional algún hecho que pudiera alterar de
forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia
extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá
acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para
establecer las condiciones que permitan su continuación.
13. Cualquier asunto en el que los miembros del CIOSFE o invitados,
tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés, personal o de
alguno de los integrantes, deberá manifestarlo, y quien tuviere el conflicto,
abstenerse de toda intervención.
14. En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas
en los presentes lineamientos, sin justificación alguna, podrán ser sujetos
a responsabilidad administrativa.
Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de
una posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato
suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme a los términos
previstos en los presentes lineamientos sobre la renuncia de servidores
públicos.
Las propuestas de remoción de realizarán a través del Presidente quien
lo hará del conocimiento del CIOSFE, a fin de que una vez escuchado
al miembro que se encuentre en el supuesto, el CIOSFE determine lo
conducente.
CAPÍTULO V
DEL QUÓRUM
15. El CIOSFE quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión,
como mínimo, el cincuenta por ciento de los integrantes, más uno.
Los miembros propietarios del CIOSFE asistirán a las sesiones, y será su
obligación en caso de ausencia, avisar a su suplente para que asista en
funciones de propietario.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA