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Si no se integra el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día
            siguiente con la presencia de, cuando menos cinco miembros propietarios
            o suplentes en funciones.

            En la convocatoria respectiva, se comunicará la necesidad de contar con
            quórum, en su caso, se celebrará una segunda convocatoria en la que se
            fijará lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en caso de que no
16 hubiera quórum para celebrar la primera.

            16. Durante las sesiones ordinarias, el CIOSFE deliberará sobre las
            cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos
            generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos
            generales.

            En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

                I.	 Verificación del quórum por el Secretario Ejecutivo;
                II.	 Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
                III.	 Lectura y aprobación, en su caso, de los asuntos comprometidos

                       en el orden del día.

            Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el CIOSFE se harán
            constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya
            abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto
            de interés o estar en contra del mismo, turnándose la información
            correspondiente a cada miembro del CIOSFE.

            El CIOSFE dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los
            compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.

                                            CAPÍTULO VI
                                             DENUNCIA

            17. Cualquier persona que tenga conocimiento de posibles
            incumplimientos a las Políticas de Integridad Institucional por parte de
            algún servidor público, podrá presentar denuncia ante el CIOSFE, a través
            de la Secretaria Ejecutiva, acompañado del testimonio de un tercero. Se
            podrá admitir la presentación de denuncias anónimas, siempre que en
            ésta se identifique al menos a una persona que le consten los hechos.

            El CIOSFE podrá mantener estricta confidencialidad cuando resulte
            necesario, del nombre y demás datos de la persona que presente una
            denuncia, y del o los terceros a los que les consten los hechos, a no ser
            que tengan el carácter de servidores públicos.

                    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL OSFE
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