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22. Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la
persona que la presentó, los miembros del CIOSFE comisionados para su
atención, podrán intentar conciliar entre las partes involucradas, siempre
con el interés de respetar y preservar los principios y valores contenidos
en las Políticas de Integridad Institucional del OSFE.
23. Los miembros del CIOSFE comisionados para atender una denuncia
18 presentaran sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento
a las Políticas de Integridad, determinará sus observaciones y en su
caso recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad
administrativa, dará vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos del OSFE.
24. La atención de la denuncia deberá concluirse por el CIOSFE dentro
de un plazo máximo de dos meses contados a partir de que se califique
como probable incumplimiento.
CAPÍTULO VII
DIVULGACIÓN
25. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE),
adoptará las medidas para asegurar la difusión y comunicación de
las actividades, objetivos y resultados del CIOSFE, de los presentes
lineamientos y de las Políticas de Integridad Institucional. Por lo que se
publicará en su sitio WEB (osfeoaxaca.gob.com), los informes anuales y la
demás información relacionada con el CIOSFE, de sus integrantes, actas
de sesión y recomendaciones, dentro de los primeros 15 días del mes de
diciembre.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el sitio web oficial del OSFE.
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL OSFE