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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                          justificativa.”,

                                                                          artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                                          determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
                                                                          las relativas al gasto.”,

                                                                          artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
                                                                          contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                                          expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
                                                                          denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
                                                                          independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
                                                                          se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”

                                                                          artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
                                                                          contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
                                                                          lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
                                                                          cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”,

                                                                          artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
                                                                          comprobante que sustente la operación efectuada.”,

                                                                          artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes
                                                                          o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                                      RESULTADO: AF-011  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
                                                                      contables, de la partida Mantto. y Reparación de Equipo de Transporte, presupuestada y pagada con la fuente
                                                                      de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría,
                                                                      se observó que no cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $16,544.10
                                                                      (Dieciséis mil quinientos cuarenta cuatro pesos 10/100 M.N.), toda vez que no presentaron comprobante de
                                                                      pago al proveedor, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), solicitud
                                                                      o requisición del área requirente, órden de compra, bitácora de mantenimiento de vehículos, plantilla vehicular,
                                                                      resguardos vehiculares.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                          artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                          que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                          artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                          documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                          que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                          artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                          devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

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