Page 13 - San Sebastián Teitipac
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que demostrara
cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:

2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-02

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado.

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no
presentó la documentación comprobatoria y justificativa relativo a las pólizas de ingresos, diario y

egresos, con su correspondiente soporte documental, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

emitidos y recibidos; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01, ANEXO DAM-SE-02-
SEG-02, ANEXO DAM-SE-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, Artículo 29-
A, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo
70 fracción I, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

RESULTADO: ASE-05  CON OBSERVACIÓN

Con el objeto de fiscalizar la cuenta contable 1112 Bancos/Tesorería, utilizada para el registro de
los recursos de Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 33,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del periodo del 01 de enero
al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2022, mediante memorándum OSFE/SFCPM/2026/2022,
se solicitó información al área de tecnologías de la información y comunicaciones; en respuesta,

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