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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”;
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo”;
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                      Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
                                                      la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
                                                      pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
                                                      las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”

                                                      Ley Estatal de Hacienda.

                                                      Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración de
                                                      contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
                                                      contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

                                                  RESULTADO: ASE-04  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2021, a los auxiliares contables, así como al
                                                  expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2022, con el objeto
                                                  de fiscalizar la cuenta 1112 Bancos/Tesorería, utilizada para el registro de los recursos de
                                                  Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 33, Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2021, se
                                                  observó que el ente fiscalizado no presentó la documentación comprobatoria y justificativa de los
                                                  ingresos y gastos realizados, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos
                                                  y recibidos, las pólizas de ingresos, diario y egresos, con su correspondiente soporte documental;
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01, ANEXO DAM-SE-02, ANEXO DAM-SE-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”

                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara

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