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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  mediante memorándum OSFE/UTIC/0432/2022, informó lo siguiente “no se cuenta con la base
                                                  de respaldo del SiMCA Ultra correspondiente al ejercicio 2022”, observando que el municipio no realizó
                                                  registros contables en el sistema de contabilidad del ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

                                                          Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
                                                          la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
                                                          pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
                                                          las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”

                                                          Ley Estatal de Hacienda.

                                                          Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración
                                                          de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
                                                          contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara de las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
                                                  observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-03
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
                                                  presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
                                                  en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no
                                                  presento evidencia de los registros contables realizados en el sistema de contabilidad del ejercicio
                                                  fiscal 2022.

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