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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez;
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”;
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento
de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de
las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias
a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública
Municipal.”;
Artículo 21 fracción IV: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de
Distribución de los Recursos”
3. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación
comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal, respecto de las obras
denominadas “Rehabilitación de la presa El Firco” y “Construcción de techado multideportivo
en bienes públicos la etapa” correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,
Artículo 42 párrafo primero, Artículo 43, Artículo 67 párrafo primero, Artículo 68 párrafo
segundo, Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, Articulo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER fracción III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”;
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose
con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos,
contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables,
V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban … los municipios
… se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.”
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