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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.”
2. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó el Presupuesto de Egresos autorizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
60, Artículo 61 fracción II incisos a), b) y c), Artículo 62, Artículo 63, Artículo 65, Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18, párrafo
primero, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 71 fracción
I inciso b), Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43, Artículo 47 fracción
XVI, Artículo 123 párrafo primero, Artículo 127 párrafos primero y tercero, Artículo 129, Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca,
Artículo 7 fracción IV, Artículo 21 fracción IV, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 61 fracción II incisos a), b) y c): “, los municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos … II.- Presupuestos
de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios
personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su
caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así
como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios,
entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, c) La aplicación de los recursos
conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten
el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales,
deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18, párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso b): “… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. … los
municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43: fracción XXIII “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
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