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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-04
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no
presentó la información y documentación presupuestal, financiera, contable, técnica y legal, así
como la comprobatoria, justificativa del ingreso y gasto público que le fue requerida a través del
oficio número OSFE/OT/SFCPM/0885/2023 y OSFE/OT/SFCPM/0884/2023 ambas de
fecha 21 de marzo de 2023, con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Municipal
del ejercicio fiscal 2021 y del 01 de enero al 31 de marzo de 2022, que recibió el Ayuntamiento
citado en cantidad de $6,518,549.63 (Seis millones quinientos dieciocho mil quinientos
cuarenta y nueve pesos 63/100 M.N.).
1. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2021 y 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,
Artículo 42 párrafo primero, Artículo 43, Artículo 67 párrafo primero, Artículo 68 párrafo
segundo, Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 126 QUATER fracción III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”;
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose
con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos,
contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables,
V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban … los municipios
… se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.”
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