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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
        exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”;
        Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
        obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
        persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
        Artículo 73: “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma
        ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco
        años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”

        Ley de Infraestructura de la Calidad.

        Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
        Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

        Artículos 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
        los siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible
        ante las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar
        ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”;
        Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
        las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
        Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
        las obras terminadas.”

        Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.

        Artículo 118 fracción  II, III y V: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
        algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
        como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
        su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
        beneficio.”;
        Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
        otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
        urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
        realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
        caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”;
        Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo
        dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que
        los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por
        el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
        Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
        correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
        en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

        Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

        Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
        sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
        las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
        negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar
        a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”

        Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
        sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
        y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
        ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
        corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
        realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
        no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
        competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
        por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
        conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 6 resultados, de los cuales se formularon 6 observaciones, mismas que
no fueron atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito
de Tlacolula, Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 2 Pliegos de
Observaciones y 4 solicitudes de aclaración.

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