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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
13. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó el Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento del comité de contraloría
social en los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y constancias de la información proporcionada
para el cumplimiento de sus funciones de supervisión de las obras públicas previamente
descritas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo
43, Fracción LXXVIX, Artículo 68, Fracción XXXIII, Lineamientos para la Integración,
Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca, Numerales
Segundo, Cuarto, Sexto, que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”;
Fracción LXXVIX, “LXXVIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social”;
Artículo 68: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de
velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:”;
Fracción XXXIII: “XXXIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social,
los cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio;” y 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por
tres ciudadanos del Municipio, los cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo
rural, congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité
será honorífico y no podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos
federales, estatales o municipales.”
Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.
Numerales Segundo: “Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias,
Entidades del Gobierno Estatal y sus municipios, que ejecuten obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones ejercidos con
recursos públicos.”;
Cuarto: “Los comités de Contraloría Social son organizaciones de ciudadanos elegidos democráticamente en la Asamblea Comunitaria de
su municipio para vigilar, dar seguimiento y verificar las obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones, realizados con recursos
públicos Federales, Estatales y Municipales.”;
Sexto: “El acta de Asamblea deberá contener la descripción de hechos pormenorizados de elección o ratificación de los representantes de la
Contraloría Social, indicando el número de votos que tuvo cada contralor social electo.”
14. El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, no presentó los Expedientes técnicos de las obras denominadas “Rehabilitación
de la presa El Firco” y “Construcción de techado multideportivo en bienes públicos la etapa”
correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42
párrafo primero, Artículo 43, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículo 30, Artículo 31, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 37, Artículo 38, Artículo
39, Artículo 40, Artículo 42, Artículo 45, Artículo 47, Artículo 56, Artículo 60, Artículo 61,
Artículo 64, Artículo 65, Artículo 66 fracción I, Artículo 73, Ley de Infraestructura de la
Calidad, Artículo 7, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca, Artículos 209, Artículo 282, Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
del Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II, III y V, Artículo 150, Artículo 184, Artículo
197, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 28, Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, Artículo 32, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en el
artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de las
Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
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