Page 32 - San Sebastián Teitipac
P. 32
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de
la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”;
Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y
aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 penúltimo párrafo “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las cuentas
bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la Secretaría.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción II, párrafo segundo “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno
del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y
demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”
7. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó la Relación de cuentas bancarias productivas específicas, contratos de apertura,
estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias, del período del 01 de enero al 31
de diciembre de 2021 y del 01 de enero al 31 de marzo de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 69
párrafos primero, segundo y tercero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 8 párrafo segundo, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 2, que
a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 69 párrafos primero, segundo y tercero “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada uno
de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”
30