Page 38 - San Sebastián Teitipac
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Núm. Núm. De Número de acción Importe Acción emitida
1 resultado
2 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-PO-01 $ Pliego de Observaciones
ASE-02 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-PO-02 Pliego de Observaciones
Núm.
1 ASE-03 $
2
3 Total Acción emitida
4 Solicitud de Aclaración
Núm. De resultado Número de acción Solicitud de Aclaración
ASE-01 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
ASE-04 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-02 Solicitud de Aclaración
ASE-05 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-03
ASE-06 2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-SA-04
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a que el Ayuntamiento
del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no proporcionó la
documentación solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin
de comprobar si en la gestión financiera de los ejercicios fiscales 2021 y del 01 de enero al 31 de
marzo 2022 respecto de la obra denominada “Rehabilitación de la presa El Firco” correspondiente
al ejercicio fiscal 2021, la obra denominada “Construcción de techado multideportivo en bienes
públicos 1ª etapa”, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, la cuenta contable 1112 Bancos/
Tesorería, utilizada para el registro de los recursos de Participaciones Federales a Entidades
Federativas y Municipios, Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUNDF), del ejercicio fiscal 2021, y del periodo del 01 de enero al 31 de
marzo del ejercicio fiscal 2022, se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos,
en el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina, que debido a que el Ayuntamiento del Municipio de
San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no presentó documentación justificativa o
aclaratoria, por tal motivo no es posible comprobar el cumplimiento con las disposiciones normativas
aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Específico, en términos de Artículo 65 BIS
párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo
párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6
segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito
de Tlacolula, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su
notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por
Situación Excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la
información y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San
Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se le dieron a conocer al
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría por Situación
Excepcional número OA/SFCPM/SEM/001/2023, a efecto de que, en un plazo de diez días
hábiles, presente la documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
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