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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 1 párrafo segundo “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios …”;
Artículo 16 “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”;
Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
11. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 49 párrafos primero y segundo, Artículo 50, Artículo 52, Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, que a
la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49 párrafos primero y segundo “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
Artículo 52 “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
12. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó el Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, Artículo 26-A párrafo primero, que a la letra dice:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,
lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,
económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”
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