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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
                                                          convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
                                                          Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
                                                          para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
                                                          propias convocatorias.”;
                                                          Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito
                                                          y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la
                                                          convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella
                                                          intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
                                                          Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
                                                          que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”;
                                                          Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: I.- Cheque certificado o fianza por un valor que
                                                          cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos; II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor
                                                          total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato; y III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de
                                                          la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Todas estas
                                                          garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal, según el caso.”;
                                                          Artículo 38: “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad convocante, y
                                                          para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su responsabilidad a un servidor
                                                          público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar propuestas; así mismo se invitará en calidad
                                                          de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan y a los representantes de las Dependencias y Entidades
                                                          que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de
                                                          celebración del acto.”;
                                                          Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el dictamen
                                                          basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos
                                                          solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo establecido, con los recursos
                                                          considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los materiales a utilizar sean los requeridos por la
                                                          convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea
                                                          el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico
                                                          Oficial. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el
                                                          contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con
                                                          los criterios de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que servirá
                                                          de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores condiciones para el Estado
                                                          o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los demás participantes, con el monto y la
                                                          mención de las proposiciones que en su caso, hayan sido desechadas.”;
                                                          Artículo 40: “En la junta pública en la que se dé a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por
                                                          los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el contenido y efectos del acta. Si a
                                                          quien se le haya adjudicado el contrato no esta presente, se le notificará el fallo correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Se
                                                          podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de avisos de
                                                          la convocante, siempre que así se hubiere señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado por escrito a
                                                          la Contraloría, o al Órgano Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del fallo.”;
                                                          Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las Dependencias,
                                                          Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo el
                                                          procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las Dependencias, Entidades y
                                                          Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en
                                                          criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios;
                                                          para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en
                                                          el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
                                                          expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará
                                                          a contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
                                                          para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el titular de la
                                                          dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”;
                                                          Artículo 45: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con
                                                          capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”;
                                                          Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a cinco
                                                          días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la licitación.”;
                                                          Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
                                                          la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
                                                          Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes.”;
                                                          Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad o
                                                          Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento de
                                                          la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá
                                                          constar por escrito.”;
                                                          Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá
                                                          recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir con dicha función y que
                                                          preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado
                                                          por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,
                                                          vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de
                                                          obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”;
                                                          Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
                                                          contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
                                                          la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
                                                          se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
                                                          la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
                                                          que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
                                                          garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;

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