Page 10 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 10

INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  1.- Tabulador salarial mensual de mandos medios y superiores debidamente firmado y autorizado.
                                                                            • Presentó tabulador mensual de sueldos de MMyS del mes de mayo y del mes de diciembre 2022 pero
                                                                                  no se encuentran debidamente firmados y autorizados.

                                                                      Por lo cual no atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió documento de atención al resultado signado por la Directora General del COESIDA,
                                                                      sin embargo, los tabuladores de sueldos de mayo y diciembre de 2022 para Mandos Medios y Superiores no se
                                                                      encuentran debidamente firmados y autorizados.

                                                                      Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                                      Por lo que se emite:

                                                                      Solicitud de Aclaración:
                                                                      2022-OA/IACPE/02/2023-SA-01

                                                                      Se requiere al Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que demuestre, aclare o justifique, consistente en el
                                                                      tabulador salarial de Mandos Medios y Superiores se encuentre debidamente firmado y autorizado,
                                                                      correspondiente a Sueldos para MMyS, en términos de las disposiciones legales aplicables.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
                                                                      de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 61 párrafo primero, fracción II; Reglamento de la Ley
                                                                      Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 90 párrafo primero fracción IV, 186 párrafo
                                                                      primero, que a la letra dicen:

                                                                               Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                               Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                               documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                               Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                               competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
                                                                               conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo…”.

                                                                               Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                               Artículo 61 párrafo primero, fracción II: “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente
                                                                               por el Congreso del Estado…”.

                                                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                               Artículo 90 párrafo primero fracción IV: “Que se apegue a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados

                                                                              por el congreso, y .”

                                                                      8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15