Page 10 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 10
INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 1.- Tabulador salarial mensual de mandos medios y superiores debidamente firmado y autorizado.
• Presentó tabulador mensual de sueldos de MMyS del mes de mayo y del mes de diciembre 2022 pero
no se encuentran debidamente firmados y autorizados.
Por lo cual no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió documento de atención al resultado signado por la Directora General del COESIDA,
sin embargo, los tabuladores de sueldos de mayo y diciembre de 2022 para Mandos Medios y Superiores no se
encuentran debidamente firmados y autorizados.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/IACPE/02/2023-SA-01
Se requiere al Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que demuestre, aclare o justifique, consistente en el
tabulador salarial de Mandos Medios y Superiores se encuentre debidamente firmado y autorizado,
correspondiente a Sueldos para MMyS, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 61 párrafo primero, fracción II; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 90 párrafo primero fracción IV, 186 párrafo
primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II: “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente
por el Congreso del Estado…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 90 párrafo primero fracción IV: “Que se apegue a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados
por el congreso, y .”
8