Page 13 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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• Cheque póliza CH-126 en cantidad de $1,452.69, de fecha 31 de octubre de 2022 expedido a favor de INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Bailón López Rocío del Carmen por concepto de pago de pensión alimenticia correspondiente a la
segunda quincena de octubre de 2022.
• Póliza de registro contable E-016, de fecha 28 de octubre de 2022, por el mismo importe.
• Cheque póliza CH-131 en cantidad de $1,452.69, de fecha 22 de noviembre de 2022 expedido a favor
de Bailón López Rocío del Carmen por concepto de pago de pensión alimenticia correspondiente a la
segunda quincena de noviembre de 2022.
• Póliza de registro contable E-016, de fecha 22 de noviembre de 2022, por el mismo importe.
• Estado de Cuenta bancario del mes de noviembre de 2022 de la cuenta 4066635244 de HSBC México,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC donde aparece el cobro de los cheques
expedidos números CH-126 y CH-131, arriba citados.
Por lo cual, atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió documento de atención al resultado y comprobantes bancarios correspondientes al
descuento judicial del trabajador Trapaga Sibaja Martin Alberto de la segunda quincena de los meses de octubre
y noviembre por un importe de $2,905.38 (Dos mil novecientos cinco pesos 38/100 M.N.), sin embargo, no
exhibe el tabulador salarial mensual de sueldos para contrato confianza debidamente firmado y autorizado,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/IACPE/02/2023-SA-02
Se requiere al Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que demuestre, aclare o justifique, consistente en
tabulador salarial mensual de sueldos para contrato confianza debidamente firmado y autorizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 5 inciso a), 61 fracción II; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafos primero, segundo, tercero, que a
la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
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