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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 5: “La autonomía presupuestaria otorgada a los Ejecutores de gasto a través de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: a) Aprobar sus programas
operativos anuales, tabuladores de sueldos y salarios y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto
de Egresos, observando los criterios generales de política económica;”
Artículo 61: “Las dependencias y entidades, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo
siguiente:”
Fracción II.: “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente por el Congreso del Estado;”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”, artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria,
bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento,
entre otros.”
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, registros contables,
presupuestales, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Sueldos para Contrato Confianza,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0420 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó el tabulador salarial mensual del personal de
contrato confianza debidamente firmado y autorizado.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II: “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente por el Congreso
del Estado…”.
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